La reforma que prohíbe a los padres y tutores el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario de niños, niñas y adolescentes, incluidos los pellizcos, las mordidas, las quemaduras y la ridiculización, entre otras, entró en vigor este martes en todo México.
El decreto, que modifica la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, tuvo su origen en el Senado y fue aprobada por el Pleno el pasado 23 de septiembre. El 11 de diciembre, la Cámara de Diputados también la aprobó. Ambas Cámaras el Congreso mexicano la votaron de forma unánime.
Con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante como una forma de corrección o disciplina.
Establece que los menores tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guardia, custodia y crianza, así como de los encargados y personal de las instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, asistencia social, cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que en modo alguno, se autorice a éstos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
La reforma es clave, ya que en México, la prevalencia del castigo corporal y humillante es “preocupantemente” alta, de acuerdo con el Senado, ya que más del 60% de niñas, niños y adolescentes son sujetos a agresiones psicológicas y castigos corporales en sus hogares.
Con la publicación de este decreto, se condena la violencia que se infringe hacia este sector de la población, y se busca evitar la violencia intrafamiliar. “Uno de sus propósitos es impulsar una educación enfocada en la cultura de la paz desde los hogares mexicanos”, destacaron desde la Cámara Alta.
En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se agregó el apartado VIII del artículo 47, que habla del castigo corporal y humillante, el cual está definido como “cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizadora o que menosprecia una niña, niño y adolescente o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación”.
Además, puede incluir actos “donde se amenaza, se asusta o se ridiculiza o se convierte en chivo expiatorio al niño, niña o adolescente”. Además, por castigo corporal o físico se entiende aquel que utilice la fuerza física.
El castigo corporal o físico puede incluir pero no está limitado a: golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras y la ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
En el artículo 105 de la misma Ley le añadiría al apartado IV la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes con quienes tengan trato, en particular el castigo corporal y humillante.
Por su parte, al Código Civil federal se le agrega el artículo 323 Tier: Particularmente, queda prohibido que la madre padre o cualquier persona en la familia utiliza el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niñas niños o adolescentes.
Además, amplía la definición de violencia familiar. Se considera así “al uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia, humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes”, señalan.
Además, se suman las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional. “Independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio, exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”, agregó.
Por último, se amplía también el artículo 423 del mismo código, donde se prohíbe “que la madre, padre cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela, guardia, custodia, crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas y adolescentes”.
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