Este martes entró en vigor la reforma del home office en México: así impactará tu trabajo

Ahora el gobierno federal trabajará en una Norma Oficial Mexicana para establecer las nuevas obligaciones; cuenta con un periodo de hasta 18 meses

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(Foto: EFE/ Enric Fontcuberta/Archivo)
(Foto: EFE/ Enric Fontcuberta/Archivo)

Este martes entra en vigor la a reforma sobre el teletrabajo o home office. Los cambios al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, fueron aprobados en el Senado el pasado 9 de diciembre y publicados este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Precisamente, el gran protagonista de la reforma es el trabajo a distancia, un término que se ha popularizado en este 2020 a raíz de la pandemia del COVID-19. Aunque no es precisamente una modalidad laboral nueva, con los cambios en la legislación adquirió un nuevo nivel de importancia y dignificación: ahora los empleadores tienen la obligación de pagar a sus trabajadores el uso de internet, del servicio de luz y del equipo de cómputo utilizado para realizar sus labores.

Las nuevas estipulaciones tardarían hasta 18 meses en terminar de ser aplicadas, ya que es el periodo que tiene el gobierno nacional para realizar una Norma Oficial Mexicana que establezca las nuevas obligaciones como mandato.

¿En qué consiste la reforma?

“La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación”, establece el Artículo 330-A del adicionado Capítulo XII Bis.

Así, la iniciativa considera como “obligaciones especiales” el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios; asumir los costos derivados del servicio de telecomunicaciones y electricidad, e implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información y datos.

(Foto: Eduardo Parra - Europa
(Foto: Eduardo Parra - Europa Press)

La condiciones que esta modalidad laboral conllevan para lo empleadores serán:

-Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como aparatos de cómputo, sillas ergonómicas o impresoras.

-Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

-Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

-Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.

-Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas que hacen teletrabajo.

-Respetar el derecho a la desconexión de las personas que hacen teletrabajo al término de la jornada laboral.

-Inscribir a las personas que laboran a distancia en el régimen obligatorio de la seguridad social.

-Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información, especialmente para los que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

(Foto: REUTERS/Eva Plevier)
(Foto: REUTERS/Eva Plevier)

Mientras que los trabajadores en home office quedan obligados a:

-Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

-Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad.

-Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.

-Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

-Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

¿Quiénes teletrabajan?

“Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”, señala la ley.

(Foto: Zoom Video Communications)
(Foto: Zoom Video Communications)

El home office no es posible para todos en México

Desde que inició el confinamiento por el COVID-19 quedó al descubierto los obstáculos que muchos mexicanos enfrentan para poder realizar su labores bajo dicha modalidad.

Una encuesta realizada por The Wellness and Productivity Project entre 1,039 personas, 81% de las cuales tienen entre 20 y 49 años, reveló que un 41% de los trabajadores en México que emigraron al teletrabajo por la epidemia que laboran más horas y permanecen más tiempo conectados por razones de trabajo.

Por otro lado, el estudio arrojó que no todos los mexicanos han tenido la fortuna de poder conservar su empleo bajo este modelo. Y es que las personas que viven en pobreza, principalmente las y los jóvenes, el “home office” simplemente no es posible, entre otras razones, porque en muchos hogares no se cuenta con computadora o acceso a internet, además de las limitaciones de espacio. En muchos casos también se refiere que los dispositivos deben compartirse entre varios miembros del hogar.

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