TEPJF urgió al INE definir medidas cautelares a “las mañaneras” de AMLO

Aclararon que la emisión de medidas inhibitorias no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas

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TEPJF urgió al INE definir medidas cautelares a “las mañaneras” de AMLO EFE/ Mario Guzmán/Archivo

Luego de la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir una medida cautelar en su dimensión inhibitoria contra el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el Tribunal Electoral dictaminó nuevo camino a seguir.

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del INE a pronunciarse sobre la tutela inhibitoria que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó en torno a las conferencias matutinas del jefe del ejecutivo federal, abanderado de Morena.

Tras la denuncia el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra López Obrador por externar sus preferencias electorales en la conferencia del 23 de diciembre, la Comisión de Quejas del INE dictó una medida cautelar de tipo inhibitoria -sin carácter sancionatorio- a fin de garantizar la equidad en la contienda.

Además, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, le ordenó al presidente de abstenerse de continuar realizando los actos de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

Sin embargo, en sesión privada no presencial, la Sala Superior determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE como órgano máximo de dirección, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del referido instituto.

Sobre todo, indicaron, ya que el acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas.

Aclararon que la emisión de
Aclararon que la emisión de medidas inhibitorias no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas EFE/PRESIDENCIA

Durante la primera sesión de la Comisión, se presentó la grabación y el audio de la conferencia de prensa del 23 de diciembre donde el Presidente hace manifestaciones críticas respecto a la coalición de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática a pregunta expresa de un reportero.

Además, dieron a conocer que durante la llamada “mañanera” del 29 de diciembre, donde a pregunta expresa sobre la formación de una coalición entre el los partidos Morena y Verde Ecologista de México, el mandatario refirió que no le corresponde opinar sobre las coaliciones electorales.

Lo anterior, consideraron desde la Comisión de Quejas y Denuncias, es una evidencia irrefutable de una actuación parcial respecto a los distintos actores políticos que buscarán puestos en la próxima elección.

Al respecto, aseguraron que no se trata de un hecho aislado y que es una secuencia de actos dentro de “una estrategia para perjudicar a distintos contendientes del proceso electoral en curso, apartándose así del deber de neutralidad a que está obligado como servidor público”.

“Ello pone en riesgo los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo y, con mayor razón, durante los procesos electorales”, escribieron a la opinión pública.

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TEPJF urgió al INE definir medidas cautelares a “las mañaneras” de AMLO REUTERS/Henry Romero/File Photo

No es la primera vez que las conferencias matutinas de AMLO despiertan el interés del TEPJF, pues a finales de 2020, la Sala Regional Especializada dictaminó que las conferencias de prensa matutinas del presidente López Obrador no violaron la prohibición de propaganda electoral durante la jornada democrática de Coahuila e Hidalgo.

La denuncia que motivó el dictamen fue presentada por el Partido Acción Nacional el 7 de septiembre. De acuerdo con la denuncia, la transmisión de la rueda de prensa presidencial “violenta el principio de imparcialidad y el modelo de comunicación política previstos en los artículos 41 y 134 constitucionales”.

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