Este martes, a través de redes sociales, se hizo viral un video que muestra el momento exacto en el que un integrante de la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México, quien labora en el Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), sometió a un usuario en presunto estado de ebriedad.
Los hechos se desarrollaron en los pasillos de la estación Taxqueña, perteneciente a la Línea 2 del STC, la cual recorre la dirección Cuatro Caminos-Taxqueña.
Algunos testigos del altercado comentaron que el actuar de la autoridad se dio porque el hombre involucrado comenzó a ponerse agresivo y altanero con los uniformados, razón por la cual fue sometido.
De igual forma, trascendió que fue necesaria la participación de cuatro elementos más para someter al individuo y colocarle las esposas. De acuerdo con los usuarios, el hombre se resistía a ser detenido bajo el argumento de que “no estaba haciendo nada”.
LAS OPINIONES SE DIVIDEN EN REDES
En las imágenes que circulan por Internet se muestra como el personal de seguridad forcejea con el hombre y lo toma por el cuello hasta derribarlo, acción que provocó un debate en redes sociales sobre el actuar de la autoridad.
Por un lado, algunos usuarios felicitaron la acción del policía, pues señalan que lo único que hizo fue cumplir con su labor para hacer que prevalezca el orden al interior de las instalaciones del STC Metro.
Sin embargo, hubo otros que criticaron la acción y la calificaron como “abuso de autoridad”. Además, algunos internautas compartieron algunas anécdotas que les ha tocado vivir con elementos de la policía Bancaria. “Con tan solo voltearlos a ver estos policías se muestran agresivos y violentos”, escribió un usuario en Twitter.
Uniéndose a la conversación, hubo quien criticó el actuar de los usuarios del STC, pues a pesar de que pasaban cerca de la riña estos mejor optaban por pasarse de largo o ignorar la acción.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?
El articulo 227, perteneciente al Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, señala que son causas justificadas para negar al usuario la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, cuando:
*Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos.
* Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia.
* Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien alteraciones evidentes de la conducta.
* De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios.
* Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la Secretaría;
* Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior a la capacidad autorizada para el vehículo;
* El medio de transporte se encuentre dando servicio a su máxima capacidad y el ascenso de más pasajeros, propicie un posible accidente.
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