La mayoría de los congresos ratificó la reforma constitucional en materia de fuero presidencial en los artículos 108 y 111, con lo cual se podrá procesar al jefe del Ejecutivo federal.
Este martes 15 de diciembre, se dio a conocer que la mayoría de los congresos dieron visto bueno a la iniciativa que pretende quitarle el fuero al presidente de México.
“Los congresos que hasta este momento han aprobado la reforma constitucional son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México”, se puede leer en el boletín emitido por la Cámara Alta.
La reforma, que fue turnada a la Cámara de Diputados en el Palacio de San Lázaro, establece que, durante el periodo que esté en funciones, el mandatario nacional podrá ser “imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común”.
Cabe rescatar que en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en lo concerniente al jefe del ejecutivo, refiere que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Por su lado, el Art. 111 refiere que será la Cámara de Senadores quien definirá el proceder de los juicios contra el presidente en turno.
“Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”, especifica la CPEUM.
En esta reforma, también se especifica que en caso de que se procediera en contra del presidente, el proceso estará sujeto al artículo 110, el cual no fue reformado e indica que las “sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.
También explica que el protocolo debe de ser bicamaral. Donde los diputados deberán de presentar formalmente la acusación ante los senadores.
“La Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado”.
Es prioritario destacar que esta reforma fue impulsada por el mismo Andrés Manuel López Obrador, actual presidente de México, quien ha referido que el presidente no debe de gozar de derechos metaconstitucionales.
“Para qué se tiene un instituto de la transparencia, o una Fiscalía Anticorrupción, si al mismo tiempo, el principal funcionario público, el principal responsable del gobierno goza de fuero y no puede ser juzgado más que por traición a la patria”, declaró ante esta reforma en noviembre de este año.
También expresó que habrá personajes que no quieran retirar el fuero, pues tienen intereses encontrados en esto, por lo cual el mandatario dijo que estará muy al pendiente del proceso legislativo.
“Voy a estar pendiente. Quiero ver quiénes son los que se oponen a que se quite el fuero al presidente de la República. Porque está muy extraño, ¿por qué no juzgar al presidente como a cualquier ciudadano?”, refirió el político tabasqueño.
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