La pensión juega un papel importante en la vida del trabajador, y en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se trata de una prestación que brinda protección al empleado al llegar a la edad adulta o por diversos motivos más.
Ya sea por accidente de trabajo, vejez o incluso enfermedad, es como las personas que se encuentran dadas de alta ante el IMSS, pueden elegir cuando se requiera o al llegar a la tercera edad.
Los jubilados pueden acceder a los recursos que durante su vida laboral ahorraron a través de una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore); sin embargo, existen diversas maneras de autorizar la pensión o de acceder a ellas en caso necesario.
¿Cuáles son los 5 tipos de pensión?
*Pensión de orfandad
Se ofrece a los hijos de hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido.
El requisito principal para obtenerla es que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
El IMSS solicitará también acreditar la edad del menor y demostrar el vínculo con el pensionado fallecido.
*Pensión por viudez
Para la pensión por viudez los recursos se otorgarán a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
El IMSS advirtió que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.
El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
Pensión por Invalidez
En este caso, se otorgará a aquellos que mantengan un estado físico o mental que le impida realizar labores específicas, siempre y cuando dicha imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Para acceder a ella, el pensionado deberá demostrar el estado de invalidez a través de un médico del IMSS.
Existen dos tipos que son: Invalidez parcial (cuando aún puede incorporarse al trabajo) y definitiva (la que evita que reanude sus labores).
*Pensión de cesantía en edad avanzada
El asegurado podrá acceder a este tipo de pensión al tener 60 años cumplidos y está dado de baja en el régimen obligatorio de la ley del seguro social.
En este caso, los interesados deben considerar el procedimiento bajo el régimen del 73 y el del 97.
Para la Ley del Seguro de 1973 los requisitos son:
-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
-Contar al menos con 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
-Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Mientras que para el amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997 son:
-Tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
*Pensión por incapacidad permanente o parcial de trabajo
Este tipo de pensión requiere del dictamen médico que califica la enfermedad o accidente laboral para que pueda ser autorizada.
Puede ser provisional por un periodo de adaptación de hasta dos años, según lo que indique el dictamen médico.
*Pensión por riesgo de trabajo
Aquí también se requiere de la comprobación por parte de un médico del IMSS, quien determinará si se trata de una enfermedad o accidente de trabajo permanente o parcial, según sea el caso.
Para acceder a ella deberá estar vigente el seguro del empleado y la incapacidad laboral haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato ST-3.
Para iniciar con el proceso en cualquier tipo de pensión, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador.
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