Aguinaldo 2020: a qué autoridad acudir en caso de reducción forzosa de la prestación

Se trata de un derecho y debe ser otorgado a todos los empleados, sin excepción, como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo

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El aguinaldo es un derecho.
El aguinaldo es un derecho. (Foto: Cuartoscuro)

La entrega del aguinaldo está, como se dice coloquialmente a “la vuelta de la esquina”, ya que los patrones deben girar los recursos antes del 20 de diciembre de cada año, de lo contrario, la empresa se verá involucrada en asuntos legales.

En ese sentido, si la prestación no se deposita en la fecha establecida o se da menos de lo que le corresponde al trabajador, ¿qué instancia apoya al usuario? o ¿qué se puede hacer para reclamarlo?

Se trata de un derecho y debe ser otorgado a todos los empleados, sin excepción, como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de recibir menos o no recibirlo, la institución que apoya al ciudadano es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Los recursos deben ser girados
Los recursos deben ser girados antes del 20 de diciembre. (Foto: Pixabay)

¿Qué pasa si llega diciembre y una persona no recibió lo que le corresponde?

Según expertos, el interesado deberá acudir a la Profedet, como primera opción, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.

“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo para Infobae el abogado José Antonio Vázquez.

Detalló que tras apoyarse por un abogado, especialista en materia laboral, una persona debe solicitar junto con su defensor y ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, girar un citatorio a la empresa, para indicarle que no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.

Si no se atiende el citatorio, entonces iniciaría la demanda laboral y esta se ejecutaría ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La Profedet también ofrece servicios de asesoría y se puede levantar un reporte vía web. Para ello, el interesado podrá ingresar al siguiente link: procuraduriadigital.stps.gob.mx o llamar al 800 717 29 42 / 800 911 78 77 77 / 55 59 98 20 00 Ext. 44740 y 44741.

El monto debe estar completo
El monto debe estar completo en el día que corresponde. (Foto: Cuartoscuro)

¿Pueden los patrones reducirlo o no entregarlo por la pandemia?

La respuesta es no, pues de acuerdo con la Procuraduría, su entrega debe realizarse independientemente de los problemas que enfrenta la compañía, por ser un derecho.

Tampoco podrá girar menos de lo que le corresponde a un trabajador, ya que en ningún caso el patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo y mucho menos reducir su importe.

En caso de que el aguinaldo no se otorgue en tiempo y forma, entonces el empleador será acreedor a una sanción de 50 a 500 veces UMA. Actualmente el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de $86.88 pesos mexicanos, el valor mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y el valor anual de $31,693.80 pesos mexicanos.

De ese modo, el empleado contará con un año para reclamar lo que le corresponde ante las instituciones competentes que son: la Junta de Conciliación y Arbitraje, Federales o Locales.

La prestación debe ser pagada a cualquier empleado, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores, entre otros.

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