Al cumplir un año de servicios, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas. Este no deberá ser inferior a seis días laborables y aumentará dos días por cada año subsecuente de servicios, así lo establece el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo
Aunado a esto, el artículo 80 de la misma ley señala que las personas que se encuentre en una relación laboral gozarán de una prima vacacional, esta es una cantidad adicional que deberá ser pagada por el empleador para el disfrute de las vacaciones.
Cómo se calcula la prima vacacional
De acuerdo con LFT, es obligación del patrón pagar al trabajador un 25% adicional sobre los días que le corresponden de vacaciones.
Primero, deberás calcular cuál es el monto que ganas por día. Posteriormente, multiplícalo por el número de días que tendrás de vacaciones y, finalmente, multiplícalo por 0.25 para obtener la cantidad que te corresponde.
En caso de que la empresa en la que laboras se niegue a brindarte este derecho, la Procuraduría Federal de la Densa del Trabajo te ayudará proporcionándote asesoría legal, gratuita y personalizada.
Otra prestación que debe otorgarse próximamente es el pago del aguinaldo. Cada año, todos los empleados deben recibir, por lo menos, una bonificación equivalente a quince días de salario.
Así lo establece el artículo 87 de la Ley federal del Trabajo, en donde también se especifica deberá ser cubierto antes del 20 de diciembre de cada año.
En caso de que un trabajador termine su relación laboral antes de dicha fecha, la bonificación proporcional se le dará al momento de la separación como parte de su liquidación o finiquito.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste
Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.
De esta manera, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, explica la Profedet.
Al igual que con el pago de la prima vacacional, si el patrón no cumple con el deber de brindar dicha prestación a sus empleados, estos podrán acudir a la dependencia encargada de defender sus derechos.
Se puede comunicar con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
La cantidad que le corresponde al trabajador como pago de su aguinaldo, en caso de contar con un salario fijo, se calcula con base en la cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del otorgar la prestación.
Si esta cifra es variable por unidad de obra, entonces se considera el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
MÁS SOBRE ESTE TEMA