Este lunes se celebra el segundo puente del mes de noviembre, para que tanto alumnos como trabajadores del país consideren un descanso a sus labores cotidianas o puedan viajar a las ciudades que cuenten con el sello internacional de Viaje Seguro, en medio de la pandemia de COVID-19 que sigue afectado al país.
A más de 10 días de haber tomado el primer descanso del mes, debido a la celebración de los fieles difuntos, este 16 de noviembre se conmemora el Día de la Revolución Mexicana.
Con ello, quedará solamente un día oficial de descanso (25 de diciembre por Navidad), y uno más (12 de diciembre), considerado como día de asueto, programados en lo que resta del 2020.
Además, los bancos del país tampoco proporcionarán servicio este 16 de noviembre.
De acuerdo con el calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB), hay al menos tres días de descanso para los bancos lo que resta del 2020, pues no abrirán sus puertas al público durante un día de noviembre y dos de diciembre.
A pesar de que algunos días no son considerados como feriados u oficiales, sí serán tomados por los empleados bancarios como fecha de descanso.
¿Cuáles son los días no laborables para los bancos en lo que queda del año?
*Sábado 12 de diciembre: Día del Empleado Bancario, por lo que no abrirán algunas sucursales bancarias.
*Viernes 25 de diciembre. Navidad.
Ante ello, los clientes podrán realizar operaciones a través de la banca móvil, por internet, o a través de una red de más de 55,000 cajeros automáticos establecidos en el país.
Pese a los cambios en el año, es importante mencionar que algunas instituciones sí abren los días sábado, pero con un horario reducido (depende del tipo de sucursales o bancos).
La Bolsa Mexicana de Valores tampoco estará operando el siguiente lunes 16 de noviembre, ni los días antes marcados como de asueto para las instituciones financieras.
Es importante recordar que, los días festivos obligatorios o feriados, son considerados como fechas no laborables y deben pagarse al triple. Pueden ser tomados por todos los empleados con goce de sueldo.
No abren las oficinas públicas, por ejemplo, y tampoco hay clases a nivel nacional.
Mientras que los días de asueto, son considerados como no laborables en algunos empleos, debido a la importancia de la festividad como el Día de Muertos, o Día del Empleado Bancario, fecha establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para sus trabajadores.
Durante los días de asueto, solamente alguna parte de la población toma ese beneficio de descanso, puede ser como la suspensión de clases, es decir, son celebraciones específicas.
En ese caso, si el patrón pide laborar durante las fechas marcadas como obligatorias, éstos podrán prestar sus servicios, pero tendrán derecho a un pago, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo.
Además, si el descanso obligatorio llegará a coincidir con el descanso semanal (domingo), se deberá cubrir también el pago de la prima dominical.
MÁS SOBRE EL TEMA