El Senado mexicano dio un paso decisivo para combatir la filtración, publicación y diseminación de imágenes y videos íntimos sin consentimiento: el Pleno aprobó la Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica y sanciona hasta con seis años de prisión a quien comparta un “pack” (material íntimo) sin tener el permiso expreso de la otra persona.
Por unanimidad, los senadores aprobaron este jueves con 87 votos a favor la reforma a dos legislaciones para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes: incluye la violencia digital, la violencia mediática y la violación a la intimidad sexual.
Ahora, el dictamen regresará a la Cámara de Diputados enriquecida, como expresaron los senadores este jueves, donde deberá ser discutida y en su caso aprobada en aquellos apartados que se modificaron del dictamen original que salió de San Lázaro.
“Una de las grandes virtudes de esta reforma es que busca que las víctimas de todos los estados, en todo el territorio nacional, puedan hacer justiciables estas violaciones a sus derechos”, expresó en tribuna la senadora del PT (Partido del Trabajo), Nancy de la Sierra.
“Esta violencia digital ha utilizado al cuerpo femenino y a la sexualidad de las mujeres, como instrumentos para un fin muy específico: la humillación pública. Se trata de una conducta patriarcal más, que busca despojarnos de nuestra autonomía", añadió.
El único culpable en estos casos es el agresor. El violentador que usó a su antojo el contenido íntimo ajeno
Qué aprobó el Senado
El documento aprobado, consultado por este medio, define la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
Serán sancionados los hechos “que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
La iniciativa fue acompañada por todos los grupos parlamentarios. “Sin duda, hoy es un gran paso, porque esta posibilidad de decirles a las personas y a los medios de comunicación: ‘detente, no puedes seguir violentando a las mujeres’ se hace necesaria", indicó por su parte la senadora Kenia López Rabadán, del PAN (Partido Acción Nacional).
La violencia mediática, por su parte, fue definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
Este tipo de agresión “se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.
Las reformas aprobadas en comisiones disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público y el juzgador designado podrán ordenar de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
Asimismo, las comisiones unidas establecieron en el Código Penal Federal que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
Además, también incluye a aquel que “video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.
“Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (actualmente entre 43,440 y 86,880 pesos)", precisa el documento aprobado.
“Que exista, en materia legal, algo que pueda proteger y respaldar la seguridad digital es enorme y necesario, pero al mismo tiempo creo que la redacción de la ley es un poco confusa en ciertas cosas y puede ser problemático a la larga en cuanto a limitación de libertad de expresión”, aseguró a Infobae México la activista Daniela Nicolini.
Además, agradeció a todas las activistas feministas que han estado trabajando en el tema y se han movilizado de distintas formas para lograr que sea posible la aprobación. “El mensaje que manda el Congreso es que están siendo escuchadas y que se valora lo que piden. El reconocimiento es para ellas y después para los legisladores. Aunque sea ya se pretende hacer algo para cambiar la situación”, añadió.
Sin embargo, Nicolini destacó que se debe reconocer que el problema es “sistémico” y, por lo tanto, trabajar “desde la raíz”. “Tenemos que encontrar más y mejores formas de prevención y no tanto soluciones desde el castigo. Tenemos que pensar más en reparación de daños para las víctimas y no tanto en lo punitivo para los victimarios”, agregó.
No es como que el sistema de justicia le haya funcionado siempre a las mujeres. denunciar la violencia nunca ha garantizado nada
¿Por qué se le llama “Ley Olimpia”?
La Ley Olimpia es como le conoce a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Esta legislación surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer llamada Olimpia en el estado de Puebla. A partir de esta situación, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en 25 de las 32 entidades federativas hasta ahora.
“Tras ser víctima de este tipo de violaciones, Olimpia ha dado la lucha, la batalla. Se ha organizado y ha trabajado incansablemente con asociaciones y colectivos feministas que han estado al pie del cañón”, recordó De la Sierra en su discurso en el Senado.
“Para Olimpia, para todas las mujeres que la han acompañado, para todos los movimientos feministas, para todos los movimientos de mujeres va este reconocimiento, porque el reconocimiento se da no solamente con un voto a favor, sino también con la implementación clara de esta ley y ojalá y así sea”, finalizó por su parte López Rabadán.
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