Luego de la ola de polémicas que ha causado la propuesta de la Secretaría de Hacienda, para fiscalizar a los contribuyentes y usar nuevas herramientas como tomar fotografías y videos durante visitas domiciliarias por parte de auditores del Servicio de Administración Tributaria (SAT), autoridades explicaron cómo será el mecanismo realmente.
Y es que la mayor preocupación para los contribuyentes es saber qué pasará en los casos donde el domicilio fiscal registrado ante el SAT sea el mismo que el de sus casas.
Incluso, se llegó a pensar que los auditores visitarían hasta “la cocina”; sin embargo, no será así, pues el administrador General de Recaudación, Luis Abel Romero, reiteró que durante el procedimiento jamás se invadirá la privacidad de las personas.
Explicó que el proceso será de la siguiente manera:
-El auditor realizará un formato donde describa lo que observa en el lugar.
-En caso de que el domicilio fiscal sea el mismo en donde habita el contribuyente, solamente se podrá plasmar los objetos del quehacer de la persona, es decir, si su trabajo es en el hogar, el SAT mencionará por ejemplo: una computadora o escritorio, pero nunca podrá tomar fotografías de su cocina o habitación porque estaría incurriendo en una sanción.
-La decisión de captar imágenes durante las visitas sería para complementar las actas de los auditores o describir visitas y acorde al avance de la tecnología.
-Además se garantiza que en el uso de fotografías se colocarán los candados necesarios de secreto fiscal, para que éstas no puedan ser difundidas.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) los visitadores del SAT podrán solicitar copias de la contabilidad y acceder a estados de cuenta bancarios, documentación, o cualquier medio de datos que se requiera.
El procedimiento de la recaudación de fotografías y datos por parte del SAT al arribar a los domicilios fue incorporado en la Miscelánea Fiscal 2021, aprobada por los diputados; sin embargo, el Senado deberá ratificar o expresar modificaciones en los próximos días.
Los cambios aprobados por los Diputados modifican el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el cual permite el proceso de las visitas a los domicilios fiscales.
Pero además, con la autorización en la Miscelánea también se bloquearán plataformas digitales para laborar como: Uber, Didi, Mercado Libre, Spotify, entre otros, en caso de no cumplir con lo que requiere la autoridad de pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por su parte, en septiembre, el SAT lanzó diversas notificaciones a los contribuyentes por lo que es necesario conocer qué hacer si se recibe alguna de éstas.
Hay que recordar que dichas notificaciones deben revisarse constantemente a través del buzón tributario, la herramienta que funge como medio de comunicación entre el SAT y el usuario, con el objetivo de evitar problemas con el fisco.
De acuerdo con la autoridad fiscal, el buzón tributario deberá revisarse periódicamente para conocer si existe una notificación, acto que da a conocer de manera formal una resolución administrativa.
Si se recibe un aviso de este tipo a través del correo electrónico que se validó, lo ideal es notificarlo, para ello, ingresa al apartado de notificación electrónica dentro del Buzón Tributario, y en la opción de “Notificaciones” seleccione el documento a notificar.
El SAT destacó que se puede notificar desde cualquier lugar, sin necesidad de acudir a las oficinas correspondientes.