La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Nacional de Ejecución Federal para que las personas que han sido condenadas por delitos de feminicidio y violación no puedan ver reducidas sus penas y salgan en libertad condicional y anticipada.
El Pleno de San Lázaro aprobó de forma abrumadora el dictamen que reforma los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para aumentar las condiciones de limitación del goce de la libertad condicionada y anticipada, así como sustitución de penas en los delitos de feminicidio y violación.
Por lo tanto, el documento, avalado con 375 votos a favor y uno en contra, fue enviado al Senado para que sea discutido y, en caso de aprobarse, se envíe al Ejecutivo para que certifique con su firma la reforma y entre en vigor con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El dictamen también precisa que no existe ninguna razón suficiente para justificar un trato distinto entre las personas sentenciadas por un delito del fuero común y uno del federal como para exigir un cumplimiento mayor en el caso de delitos federales.
“No gozarán de libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, feminicidio y violación”, reza el último párrafo del artículo 144 de la ley mencionada en el documento reformado.
Los delitos de feminicidio y violación también serán excluidos de la posibilidad de gozar de libertad condicionada y sustitución de la pena en casos de las personas sentenciadas por estas conductas. Adicionalmente, se les excluye de la posibilidad de gozar la libertad anticipada.
El documento señala que de no contar con la solvencia económica, los sentenciados podrán llegar a un convenio judicial de paga con la Autoridad Penitenciaria.
Durante la discusión de la iniciativa, la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno (del PES, Partido Encuentro Social) recordó que de 2015 a 2019 se registraron 65,603 denuncias por violación simple o equiparada. “En los últimos cuatro años la cifra aumentó en más del 20%”, remarcó.
Es incongruente que las personas sentenciadas por delitos graves o de gran impacto social, como el feminicidio y violación, puedan acceder a los beneficios de la liberación previa
Ante esta situación, la legisladora Ana Lilia Herrera (del PRI, Partido Revolucionario Institucional) resaltó que es necesario “construir un andamiaje jurídico que realmente proteja a las mujeres de la violencia y que acabe con la impunidad”.
La diputada del opositor Movimiento Ciudadano (MC), Martha Tagle, resaltó la importancia de que quienes ya se encuentran en la cárcel con una sentencia firme por violación cumplan con la pena y mandar una señal de que el delito de violación es grave.
Más temprano, los diputados aprobaron este martes en lo general y en lo específico diversas reformas que ampliarán el catálogo de delitos por los que se podrá imponer prisión preventiva oficiosa, incluidos aquellos como feminicidio, corrupción, huachicol, desaparición forzada, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.
La propuesta incluye la posibilidad de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa cuando exista voluntad de las partes de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de uno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna de procedimiento, aún y cuando dicha medida haya sido impuesta.
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados volverá al Senado antes de pasar al Poder Ejecutivo, para que el presidente Andrés Manuel López Obrador lo firme y se realice su publicación en el Diario Oficial de la Federación, concluyendo el proceso legislativo.
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