La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo interpuesto por un colectivo civil que denunció al Congreso del estado de Yucatán, debido a que sus legisladores votaron en secreto para rechazar el matrimonio igualitario en aquel estado, por lo que el máximo Tribunal del país determinará si los diputados vulneraron los derechos de la ciudadanía.
Por lo tanto, la Primera Sala del Alto Tribunal resolverá si la votación por cédula secreta de una reforma constitucional que involucra derechos humanos falta a los derechos de libertad de expresión, acceso a la información y de participación política de la población LGBTQ+ en Yucatán.
El Colectivo Por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, entidad ubicada en el sureste de México, celebró la decisión de la Corte del amparo que promovió junto a la organización no gubernamental Artículo 19. “Lo promovimos contra la votación secreta e ilegal que el congreso realizó en 2019 en contra del matrimonio igualitario”, aseguró César Briceño Castro, integrante del colectivo, a Infobae México.
Y es que, en abril y julio de 2019, en dos votaciones distintas, los legisladores de aquel estado en el sureste del país rechazaron el matrimonio igualitario. Pero, además, realizaron ambas votaciones en secreto. Fue entonces que el colectivo promovió el amparo, asegurando que sólo se puede votar en secreto para nombrar puestos, no en iniciativa de leyes.
Briceño Castro precisó que ellos consideran las votaciones como “ilegales”. “Nos fue imposible conocer las decisiones que los legisladores del Congreso de Yucatán tomaron en nuestra representación”, indicó. Incluso el gobernador del estado, Mauricio Vila, del conservador PAN (Partido Acción Nacional), consideró que las votaciones sobre el matrimonio igualitario deberían ser “abiertas”.
El caso llegó a la Suprema Corte luego de que, a finales de 2019, un Juez federal del Tercer Distrito en Materia Civil de Yucatán falló en contra de uno de los amparos promovidos. “Ante esta resolución, pedimos a un Tribunal Colegiado que revisara por qué se nos negaba el amparo y determinó el 2 de julio de 2020 que el asunto es tan importante que la SCJN debía resolverlo y no un tribunal menor”, explicó el colectivo.
La organización agradeció también a la ministra de la Corte Margarita Ríos-Farjat, quien es la encargada de realizar el proyecto. “Estaremos pendientes del fallo, que esperamos sea a favor de la legalidad, la libertad de expresión y los derechos civiles y políticos de la ciudadanía de Yucatán”, remarcó el colectivo en un comunicado.
Hacer lo contrario sería entregar un cheque en blanco a legisladores para que no rindan cuentas a quienes deben representar, tanto a la comunidad como a quienes llevan una agenda anti derechos. La ciudadanía merece saber el sentido de las votaciones de sus representantes
A partir del análisis de este caso, la Primera Sala podría definir si la autodeterminación es un medio idóneo para acreditar la pertenencia a un grupo históricamente discriminado y establecer el alcance de la acreditación del interés legítimo que tienen quienes afirman pertenecer a la comunidad LGBTQ+, de acuerdo con el máximo Tribunal del país.
“De superarse el análisis sobre la legitimación, la Primera Sala podría pronunciarse sobre el mérito del reclamo, que es conocer cómo votaron los legisladores reformas constitucionales que impactan directamente sobre sus intereses”, concluyeron.
Esta es una nueva victoria en los juzgados para el colectivo, ya que la SCJN atrajo un amparo a finales de julio, donde la organización denunció al Congreso del estado de Yucatán por haber desacatado la jurisprudencia del máximo Tribunal del país con respecto al matrimonio igualitario, al votar en contra de reconocer las uniones entre personas del mismo sexo en 2019.
La Primera Sala de la Corte, en votación dividida 3-2, determinó que conocerá del asunto, donde se argumenta que la Legislatura yucateca no ha modificado su legislación para “ajustarse a los parámetros de regularidad constitucional en materia de discriminación”, en específico el matrimonio igualitario.
Los ministros lo determinaron así, ya que cumple con el requisito de interés, ya que se trata de un tema de discriminación hacia las personas de la comunidad LGBTQ+, al negarles que puedan, por un lado, acceder a la figura del matrimonio.
MÁS SOBRE ESTE TEMA