En México entró en vigor un nuevo protocolo para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el cual considera como uno de sus puntos centrarles la participación de los familiares, sus representantes y acompañantes en el proceso de investigación, así como el análisis de las circunstancias de cada caso.
De acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), al 1 de agosto de 2020, existían 73,308 personas reportadas como desaparecidas, el 97% de ellas a partir de 2007. Además, hasta el día 30 del mismo mes, las cifras promediaban 13 reportes de víctimas a diario.
Fue por ello que la Secretaría de Gobernación publicó este protocolo en el Diario Oficial de la Federación a través de la Comisión Nacional de Búsqueda. Entre sus ejes operativos más importantes se encuentra el hecho de que habrá una asignación y uso óptimo de recursos, además de que las acciones de búsqueda deberán orientarse bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Otro de los elementos importantes de este nuevo protocolo es que cuenta con un enfoque diferenciado, por lo que las autoridades deben considerar las circunstancias particulares de la persona desaparecida, así como las de sus familiares, esto con el fin de establecer si algún atributo del individuo constituye un factor de vulnerabilidad asociado a su desaparición y, de ser el caso, considerar dicho atributo como línea central de búsqueda.
Entre algunos de los aspectos de vulnerabilidad que se deberán tomar en cuenta se encuentran que sean personas con discapacidad, mujeres, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y migrantes.
Sin embargo, es importante resaltar que los atributos y factores de vulnerabilidad no deberán ser utilizados para culpabilizar, estigmatizar, discriminar, criminalizar, segregar ni discriminar de ninguna forma a la persona desaparecida o no localizada ni a su familia o entorno social.
Cuando las personas desaparecidas pertenezcan a la comunidad LGBTTI+, a poblaciones en situación de calle, sean trabajadoras sexuales o formen parte de algún otro grupo en situación de vulnerabilidad y por este hecho su vínculo más cercano no sea familiar, sino comunitario, las autoridades deberán considerar a las y los integrantes de las comunidades a las que pertenecen para entregarles información respecto al caso.
Si las personas desaparecidas o no localizadas pertenezcan a pueblos indígenas u originarios, las autoridades deben emplear una perspectiva intercultural para planear y ejecutar la búsqueda, dar garantía a los derechos de participación e información de sus familiares y comunidades, y realizar procesos culturalmente apropiados de reintegración de las personas localizadas o restitución de sus restos identificados.
Asimismo, se deberá dar disponibilidad de intérpretes y traductores en su lengua. También se tendrá que considerar a los integrantes de su comunidad como sus familiares para todos los efectos legales vinculados a su búsqueda y a las autoridades tradicionales de su comunidad como representantes de sus familiares, esto significa que podrán tener acceso al expediente, así como derecho a acompañar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda.
El documento también señala que se deberá tomar en cuenta un enfoque de género, el cual permitirá hacer un examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad u orientación sexual e identidad de género.
En este sentido, toda desaparición de mujeres, niñas y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener como línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la sexual, la familiar, la trata de personas, los feminicidios y los transfeminicidios, entre otros.
Respecto a los tipos de búsqueda, el documento estipula diversas categorías, como lo son la inmediata, inmediata no detonada, búsqueda individualizada, por patrones, generalizada, de familiares y de familiares de personas con vida o sin vida. Cada una de ellas, además, contiene medidas de trabajo psicológico para las víctimas colaterales.
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