Contar con una pensión al llegar a la edad adulta es un beneficio que pueden tener algunas personas, luego de haber ahorrado a lo largo de su vida laboral y de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se cuenta con la modalidad de retiro anticipado.
Según el IMSS, un asegurado podrá acceder a esta forma de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza, y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.
La renta vitalicia es cuando el derechohabiente debe elegir una compañía de seguros para transferir el saldo acumulado en su cuenta individual administrada por su Administradora de Fondo para el Retiro (Afore), para que se ejecute el pago de pensión.
El retiro anticipado es utilizado principalmente por personas que registren algún accidente de trabajo o padezcan alguna enfermedad, mientras se encuentre asegurado ante el IMSS y con cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997.
Los principales requisitos para acceder al retiro anticipado son:
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener registradas ante el IMSS, mínimo 1,250 semanas de cotización.
Además, la pensión será pagada por la aseguradora que elija el interesado y deberá estar privado de un trabajo remunerado.
El trámite podrá realizarse en las oficinas de la unidad médica del IMSS correspondiente presentando la siguiente documentación.
Lista de documentos
*Original y copia de identificación oficial vigente.
*Presentar cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
*Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente); estado de cuenta de servicio telefónico (fijo); recibo de consumo de agua; recibo del servicio de luz, entre otros.
*Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
* Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la administradora, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
*Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; cédula de Identificación Fiscal; comprobante de pago de salario, factura fiscal expedida a su favor, entre otros.
*Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
Dicho documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
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