Este jueves 1 de octubre, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal ubicado en Ciudad de México concedió a Gilda Susana Lozoya Austin el amparo que había solicitado para dejar sin efecto una orden de aprehensión, girada en su contra por su presunta relación en el caso Agronitrogenados.
La defensa de la hermana de Emilio Lozoya, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, había solicitado que se aplicara lo especificado en el Artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual especifica el proceder en los casos de citatorio, orden de comparecencia y aprehensión. Esto, porque la Fiscalía General de la República (FGR) no la había citado porque, con su capacidad adquisitiva, existía el riesgo de fuga.
Sin embargo, la ley es clara en dicho proceso y especifica que "cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
I. Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela".
La discrepancia nace cuando la FGR especificó que firmó la orden aprehensión directamente porque la sospechosa “cuenta con capacidad económica para evadir la acción de la justicia, en tanto tiene facilidades para salir del país; asimismo, se demostró que no tiene arraigo en la Ciudad de México”; no obstante, el tribunal decidió, de manera unánime, que este argumento era infundado.
De tal modo se determinó que Luz María Ortega Tlapa, titular del juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien le negó el amparo a Gilda Susana, se apartó de la legalidad el emitir una sentencia incongruente.
Esto no quiere decir que la investigación se detendrá, sino que la hermana del ex director general de Pemex, quien lleva un proceso por su presunta responsabilidad en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ejercicio indebido del servicio público y cohecho, podrá enfrentar la justicia en libertad.
A Gilda Susana se le señala de recibir recursos de procedencia ilícita, pues la fiscalía de Alejandro Gertz Manero sostiene que de junio a noviembre del 2012 recibió a una cuenta bancaria de Tochos Holding Limited, de la cual ella es beneficiaria, la suma de USD 3 millones desde la empresa Altos Hornos de México. Asimismo, la FGR sostiene que dichos recursos provienen de los sobornos ejercidos por Alonso Ancira, presidente de la empresa en la adquisición de Agronitrogenados.
Las conexiones declaradas por Emilio Lozoya son amplias, pues abarcan empresas privadas de México, de Brasil, así como de la empresa productora del Estado mexicano, a su propia familia, al ex secretario federal Luis Videgaray y al ex presidente de México Enrique Peña Nieto.
De acuerdo con la fiscalía, el egresado del ITAM era pieza clave para entender una serie de triangulaciones entre privados con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para el financiamiento de la campaña presidencial de EPN, quien después regresaría el favor promoviendo la reforma energética dentro del llamado Pacto por México.
La estrategia legal del ex directivo de Pemex es apelar al criterio de oportunidad que le ofrece el derecho mexicano para poder quedar en libertad; sin embargo, debe de comprobar es que todos sus señalamientos son ciertos.
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