Decenas de personas venden cada año sus bienes por diversas causas; sin embargo, si se encuentra en esa posición actualmente, deberá considerar una serie de cosas, entre ellas, qué pasará si no se declara o no se notifica al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la venta de un vehículo.
Hay que recordar que todos los ciudadanos, sin importar si están dados de alta ante el fisco o no, deberán notificar en la declaración anual sobre sus ingresos, en este caso, al desprenderse de su auto, pues se trata de un ingreso extra que se embolsará el propietario.
La principal consecuencia de no ejecutar el cumplimiento de sus obligaciones podría generar multas, dañar el historial crediticio, además de acarrear problemas con el fisco a largo plazo.
El Régimen de Enajenación de Bienes establece que todas las personas deben realizar la notificación de la venta. Entre más sea elevado el costo de éste más porcentaje de impuestos cobrarán, hasta el tope permitido por el fisco de 35%, cuando se trata de una acción entre particulares.
En caso de que la operación se realice a una empresa, existe un beneficio, pues no existe ningún tipo de retención de impuestos, mientras la venta no pase de los 175,000 pesos.
De acuerdo al Reglamento del Código Fiscal, no cumplir con las obligaciones de manera espontánea, es decir, dentro del plazo correspondiente la multa va de los 1,400 a 17,370 pesos por cada proceso no declarado.
Cuáles son otras multas por no cumplir ante el SAT
Las infracciones por no presentar declaraciones, no atender solicitudes, documentación adecuada, entre otras son:
* De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
*Y de 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.
Es importante recordar que en el portal de la autoridad tributaria se puede consultar la sanción que fue aplicada por desobediencia. Si no se cumple con el plazo que se indica en el requerimiento, el contribuyentes será acreedor a una multa adicional.
Además, se puede presentar la declaración con posterioridad; sin embargo, de existir un saldo a cargo se debe pagar, además del impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
Pese a que la declaración anual se puede realizar por Internet, el organismo fiscal también se encuentra dando atención a los ciudadanos en sus 55 oficinas disponibles en el país, y por medio de 81 módulos tributarios.
Las solicitudes y atención a los usuarios pueden desarrollarse de forma presencial o a través del SAT ID, portal que fue creado tras el decreto de la Fase 3 de coronavirus en México. Con dicha herramienta el contribuyente podrá realizar una serie de trámites y evitar el acto presencial en oficinas.
También, la aplicación permite a los contribuyentes generar y actualizar su contraseña desde su teléfono celular o computadora y para ello deberá realizar los siguientes pasos.
*Ingresar a la página de internet: https://satid.sat.gob.mx.
*Una vez ahí, el interesado deberá tener a la mano una identificación vigente con fotografía.
La contraseña puede ser creada en menos de 10 minutos, la cual será necesaria por el interesado para realizar diversos trámites, entre ellos, la declaración de impuestos.
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