Por cada 10 matrimonios que se celebran actualmente en la capital mexicana, se registran cuatro divorcios, cifra que podría incrementarse el siguiente año derivado del confinamiento por la COVID-19, afirmó Alejandra Macías Estrella, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM.
De 1994 a 2018 el número de los de tipo administrativo se incrementó en la Ciudad de México, al pasar de cinco mil 436 a 13 mil 968; mientras que los judiciales de 16 mil 866 a 121 mil 636 en el mismo periodo, puntualizó.
Durante la conferencia “Divorcio en la Ciudad de México”, organizada por esa entidad universitaria, refirió que la palabra “divorcio” proviene del latín divortium, que significa “separación”.
Se trata de la disolución del matrimonio decretada por una autoridad competente a solicitud de ambos o de uno de los cónyuges, sin necesidad de que se exprese la causa.
En la Ciudad de México, dijo la universitaria, se puede dividir en dos grupos: administrativo y judicial, que a su vez se subdividen en unilateral y bilateral.
Recordó que en 2008 se realizaron reformas en materia de divorcio judicial, cuyo antecedente fue el Artículo 86 de la Ley 30 del Código Civil Español, en el cual se indica que para solicitar un divorcio judicial se debe establecer un convenio con consentimiento de ambos cónyuges; puede ser presentado por los dos o por uno, pero con la aprobación del otro.
“Sin embargo, en México hicimos una mala copia de este artículo, dejándolo en nuestro Código Civil como que si un divorciante desea unilateralmente promover el juicio de divorcio, se podrá dar”, precisó.
Indicó que el divorcio administrativo debe tramitarse ante el Juez del Registro Civil. Para llevarse a cabo ambos cónyuges lo deben convenir, estar casados por separación de bienes, que la mujer no se encuentre embarazada, tampoco tener hijos en común (si los hay deberán ser mayores de edad) y que ninguna de las partes requiera alimentación.
Subtipos
De acuerdo con Macías Estrella dentro del divorcio judicial existen dos subtipos: el incausado unilateral, promovido por uno de los cónyuges ante un Juez de lo Familiar. Se tramita mediante solicitud acompañada de una propuesta de convenio y con pruebas que respalden su contenido.
A su vez, el incausado bilateral se realiza cuando la petición la formula la pareja ante el Juez de Oralidad Familiar, quien finalmente dicta sentencia, solicita al Juez del Registro Civil la anotación correspondiente en el Acta de Matrimonio y se procede a declar la disolución.
“Esto puede tener algunas ventajas, como poner fin a procedimientos interminables; en caso de violencia intrafamiliar es un proceso rápido y no se da confrontación por este tema”, aseveró la universitaria.
Consideró necesario tener claro que el contenido de los convenios de Divorcio Incausado Bilateral y del Unilateral deben contener: la designación de quien tendrá la custodia de los hijos menores o incapaces, definir para la otra parte su derecho a visitas y a atender las necesidades de los pequeños; además, administrar los bienes de la sociedad conyugal, o si es separación de bienes señalar la compensación no superior al 50 por ciento del valor de lo que se adquirió.
Otras maneras de separación
“La separación de cuerpos no hace referencia a un divorcio, sino a la cohabitación entre los cónyuges. Únicamente se solicita la separación física de estos, pero se suman derechos y obligaciones inherentes al matrimonio. Aquí sólo la autorización de un Juez puede hacer esta separación y se llega a hacer por una enfermedad incurable o contagiosa, que no se derive de la avanzada edad o trastornos mentales”, comentó.
La catedrática de la Facultad de Derecho concluyó que existen dos situaciones que pueden poner fin al divorcio: la reconciliación mientras transcurre el proceso y no haya sentencia ejecutoriada; y en caso de muerte de uno de los divorciantes.
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