Con 287 votos a favor, 57 en contra y 40 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo particular, el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos.
Este dictamen establece que ningún servidor público recibirá remuneración económica por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La votación que aprobó esto fue anunciada en la cuenta oficial de Twitter de la Camara de Diputados este miércoles 23 de septiembre:
#ÚltimaHora Con 287 votos a favor, 57 en contra y 40 abstenciones, aprueban, en lo particular y con las modificaciones aceptadas por el Pleno, el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos. Se turna al Senado para sus efectos constitucionales
A través de un comunicado oficial, el pleno parlamentario explicó que “expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y abroga la Ley del mismo nombre, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2018”.
El Artículo 75 constitucional señala que los poderes federales: ejecutivo, legislativo y judicial, así como todos los organismos con autonomía que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, “deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos”.
“La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo” específica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); sin embargo, también indica que la aplicación de este está sujeto al artículo 127, el que indica las remuneraciones de los trabajadores del Estado.
“Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”, explica este segundo artículo y detalla que derivado de la naturaleza de sus funciones se establece el monto del pago.
Es decir, todo servidor público recibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades.
La realización de estas modificaciones a la Ley emitida en 2018 obedece a los procesos de inconstitucionalidad promovidos por funcionarios de órganos descentralizados que ganaban más que el presidente. Es decir, con la intención de que esta nueva ley se aplique de manera general y efectiva, el poder legislativo implementó los cambios pertinentes para que se aplique a todos los funcionarios que continúan ganando más que Andrés Manuel López Obrador.
Cabe recordar que la primera versión de esta ley, la propuesta por AMLO, fue invalidada por la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) en mayo del 2019. Esto porque de acuerdo con los ministros, existe una discrecionalidad en los artículos invalidados respecto a la fijación del salario presidencial, pues no establece los parámetros que marca la Constitución.
Finalmente, como parte del proceso de aprobación, la Cámara de Diputados en el Palacio de San Lázaro turnó al Senado de la República la revisión de la ley.
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