Senado prohibió a padres y tutores castigar a menores con quemaduras, pellizcos, humillaciones y jaloneos

La reforma, que pasó a la Cámara de Diputados, incluye actos como amenazas, sustos o ridiculizaciones, así como convertir a los niños, niñas y adolescentes en chivos expiatorios

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Entre las prohibiciones están los
Entre las prohibiciones están los castigos corporales y las humillaciones contra menores (Foto: Cuartoscuro)

El Senado mexicano aprobó este miércoles de manera unánime una reforma que prohíbe el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario de niños, niñas y adolescentes, incluidos los pellizcos, las mordidas, las quemaduras y la ridiculización, entre otras.

El Pleno de senadores aprobó con 92 votos a favor, y sin abstenciones ni votos en contra, la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil federal. Fue enviada a la Cámara de Diputados.

Se tratan de dos modificaciones en ambas regulaciones mencionadas para incorporar estas medidas. En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se agrega el apartado VIII del artículo 47, que habla del castigo corporal y humillante.

El resumen de las reformas
El resumen de las reformas aprobadas este miércoles (Foto: Senado mexicano)

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre, o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole sin que en modo alguno se autorice el uso del castigo corporal ni el trato humillante”, indica.

Además, puede incluir actos “donde se amenaza se asusta o se ridiculiza o se convierte en chivo expiatorio al niño, niña o adolescente”. Además, por castigo corporal o físico se entiende aquel que utilice la fuerza física.

"El castigo corporal o físico puede incluir pero no está limitado a: golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras y la ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

La senadora panista ofreció un
La senadora panista ofreció un emotivo discurso en favor de la iniciativa aprobada por unanimidad (Foto: Twitter @XochitlGalvez)

En el artículo 105 de la misma Ley le añadiría al apartado IV la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes con quienes tengan trato, en particular el castigo corporal y humillante.

La senadora Xóchitl Gálvez, del PAN (Partido Acción Nacional), ofreció un conmovedor discurso en su turno al frente del Pleno para mostrar su apoyo a la iniciativa. “De verdad, para mi persona, de las cosas más terroríficas que puede haber era saber que mi padre iba a llegar alcoholizado”, expresó.

“Esta manera inhumana de reprender a los hijos, de golpearlos hasta el cansancio para sacar esa brutal frustración que pueden llegar a sentir nuestros padres por la pobreza, por la falta de oportunidades y por una serie de cosas”, añadió.

El Código Civil amplió su
El Código Civil amplió su definición de violencia familiar para incorporar la prohibición a castigos corporales y humillantes (Foto: Cuartoscuro)

Por su parte, al Código Civil federal se le agrega el artículo 323 Tier: Particularmente, queda prohibido que la madre padre o cualquier persona en la familia utiliza el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niñas niños o adolescentes.

Además, amplía la definición de violencia familiar. Se considera así “al uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia, humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes”, señalan.

Además también se suman las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional. “Independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio, exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”, agregó.

Además, se amplía también el artículo 423 del mismo código, donde se prohíbe “que la madre, padre cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela, guardia, custodia, crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas y adolescentes”.

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