Esto puedes hacer para recuperar el Afore de un familiar fallecido

Aunque no haya dejado un beneficiario es posible que el dinero ahorrado se recupere y llegue a las manos indicadas

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Hay dos tipos de beneficiarios que pueden cobrar los ahorros del Afore del fallecido (Foto: Pixabay)
Hay dos tipos de beneficiarios que pueden cobrar los ahorros del Afore del fallecido (Foto: Pixabay)

Aunque la pena de perder a un familiar es grande, es necesario que sus cercanos realicen varios trámites, como lo es, recuperar los recursos del Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) del fallecido quien pudo no haber dejado ningún beneficiario.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), si se trataba de un empleador titular de una cuenta individual de Afore, los recursos serán heredados a sus receptores.

La dependencia señala que hay dos tipos de beneficiarios, los cuales son:

- Beneficiarios legales: según lo establecido en la Ley del Seguro Social es la viuda o viudo si dependió económicamente del trabajador; a falta de cónyuge podrá ser la o el concubino, también lo serán los hijos menores de 16 años o mayores que no puedan mantenerse con su propio trabajo, o si se encuentran estudiando, siempre y cuando no estén casados. También aplicarán los padres del difunto, en caso de que vivieran en el mismo domicilio. Cualquiera de los anteriores deberá acudir a la subdelegación del IMSS para solicitar el cobro de la Afore.

La Ley protege a los beneficiarios de un trabajador muerto (Foto: EFE/ Archivo)
La Ley protege a los beneficiarios de un trabajador muerto (Foto: EFE/ Archivo)

- Beneficiarios sustitutos: esta aplica cuando no hay receptores legales. Según lo descrito por el diario Milenio, la La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitirá la resolución para designar a los beneficiarios de los recursos, quienes no tendrán derecho a pensión pero sí a disponer de los recursos acumulados en el Afore. Este tipo de beneficiario deberá acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arvitraje para hacer la solicitud, o bien a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría jurídica gratuita.

En caso de que la persona fallecida no haya designado a sus beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo dará una orden de prelación o preferencia, en donde precisará quiénes tendrán derecho cuando el trabajador haya muerto.

Por otro lado, la Consar indicó que los recursos que se entregan de la cuenta de Afore dependerán del régimen en el que se ahorró.

Si la pensión es bajo la Ley del Seguro Social 73 se entrega el Retiro 97, es decir los recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha; SAR 92, corresponde a los bienes acumulados del primero de mayo de 19922 al primero de julio de 1997 y vivienda 92.

Índice de Afores a junio de 2020 (Foto: Archivo)
Índice de Afores a junio de 2020 (Foto: Archivo)

Y, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97, se otorgarán los recursos que se hayan acumulado del primero de mayo de 1992 al primero de julio de 1997 para el retiro y los correspondientes a la vivienda. Cuando no existiera derecho a pensión los beneficios serán entregados en su totalidad en una sola exhibición.

Para poder hacer efectiva cualquiera de las opciones presentadas es necesario que el familiar acuda al Afore del trabajador fallecido para solicitar los recursos. Para hacer la solicitud formal se requieren los siguientes documentos:

Identificación oficial del solicitante y del titular de la Afore. Documento con el número de seguridad social y RFC del fallecido. Acta de nacimiento y CURP de ambos. Certificado de defunción del propietario. Comprobante de domicilio reciente. Estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore del occiso. Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de CLABE.

No obstante, Consar señala que dependiendo el tipo de beneficiario es posible que durante el trámite se pidan otros documentos, por lo que será necesario verificar con la institución administradora a fin de que no falte ningún requisito.

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