El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frenó esta semana el proceso de la elección interna de los nuevos liderazgos del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), pues consideró que su convocatoria no tomó en cuenta la paridad de género, entre otros detalles.
Al respecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificó la convocatoria y lineamientos para realizar la elección interna por encuesta abierta de la dirigencia nacional de Morena. Empezó, desde luego, por pedir que se garantice que tanto hombres como mujeres participen en igualdad de condiciones.
Para ello, instó a que las listas de candidaturas a la presidencia y la secretaría general que participarán en la encuesta pública de reconocimiento, se conformarán por tres candidatas y tres candidatos a la presidencia y por tres candidatas y tres candidatos a la secretaría general.
“En caso de que no haya el número suficiente de personas de un género para conformar las listas de manera paritaria para la realización de la encuesta pública abierta, se incluirán en la lista de candidaturas a todas las personas de ese género subrepresentado, independientemente de los resultados que arroje la encuesta de reconocimiento”, señaló el INE.
En su sentencia, la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE, primero: fundar y motivar la determinación de realizar una encuesta de reconocimiento para reducir el número de participantes en la encuesta y, segundo: permitir que quienes quieran participar en el proceso interno, presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia al partido.
Sobre el primer punto, adelantaron que el proyecto establece argumentos matemáticos y estadísticos para limitar a una lista razonable el número de participantes en un proceso electivo. Se informó, además, que este retraso en el levantamiento de la encuesta de reconocimiento, a partir de la cual se reducirá el número de candidaturas por cargo a seis, es consecuencia de la determinación del TEPJF que ordena al INE valorar nuevamente la documentación presentada por las personas solicitantes a alguna candidatura.
Sobre el segundo tema, la Consejera Claudia Zavala explicó que ahora la convocatoria establece que los solicitantes podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante, lo cual será analizado por la instancia correspondiente al verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos.
Para ello, indicaron, el acuerdo aprobado ordena a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos que analice en lo individual cada solicitud, considerando que el sistema de verificación del padrón de afiliados de los partidos únicamente genera un indicio de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes para acreditar su calidad de militante.
Por último se indicó que tras el fallo de la Sala Superior, los plazos previstos para cada una de las etapas se recorrerán cinco días; es decir, en el nuevo cronograma aprobado se establecieron las siguientes fechas:
del 22 al 28 de septiembre, se realizará el levantamiento y procesamiento de encuesta de reconocimiento. Del 2 al 8 de octubre de 2020 el levantamiento y procesamiento de encuesta abierta. El 10 de octubre será la presentación de informe de resultados a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y difusión de resultados. El 11 de octubre, el partido registra sus dirigencias ante el INE.
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