La Ley Olimpia recientemente fue aprobada en el estado de Tamaulipas, para castigar a aquellos que cometan delitos de violencia y hostigamiento sexual a través de redes sociales y plataformas digitales.
Ahora que ya son 25 estados que la han aprobado, es importante recordar cómo surgió la Ley Olimpia y todos los puntos importantes que la sostienen.
¿Cómo surgió?
Esta iniciativa fue creada por Olimpia Coral Melo en 2014, cuando a los 18 años de edad fue víctima de ciberacoso cuando un video sexual en el que ella aparecía fue difundido por su expareja en internet. Tras ello su reputación en Huauchinango, Puebla, ciudad de donde es originaria, se vio gravemente afectada.
Por tal motivo se organizó con otras mujeres que habían sufrido acoso para impulsar la iniciativa de Ley en Puebla y así reformar el Código Penal de la entidad para que estas acciones se penaran.
Luego de emprender su lucha, logró que la iniciativa se discutiera y que el Congreso de Legisladores local la llevara a cabo en el 2018.
Esta Ley es definida por la Fiscalía Regional de Lázaro Cárdenas, Michoacán como un conjunto de reformas -principalmente a los códigos penales de cada entidad- mediante las cuales se conoce la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual) como un tipo de delito y violencia contra las mujeres, principalmente.
¿Cómo identifico la ciberviolencia?
La ciberviolencia puede darse de diferentes formas, una de ellas es cuando se vulneran imágenes íntimas o con connotación sexual de alguien sin su consentimiento.
Ese tipo de práctica es también conocida como compartir “packs”, cuya práctica puede ser castigada con entre 4 y 9 años de cárcel.
Sin embargo, es importante que las víctimas identifiquen las actitudes violentas de sus parejas para que puedan detenerlas a tiempo.
El violentómetro digital apunta como el primer nivel la exclusión virtual, seguido de insultos electrónicos, violación de datos personales, acecho o “stalking”, hostigamiento virtual, suplantación virtual, ciberpersecusión, sextorsión (chantaje al que es sometida una persona por parte de otra que emplea contenidos de carácter sexual para obtener algún beneficio de la víctima), difusión de contenido íntimo sin consentimiento y trata virtual de personas como el indicador más grave.
Otros de los signos de alerta es cuando la otra persona intenta interferir en las relaciones de su pareja, así como espiar el móvil y controlar lo que ésta hace en redes sociales.
También se considera violencia cuando la otra persona exige a su pareja que demuestre dónde está con geolocalización u obligar a que muestre sus chats con otras personas, así como exigirle que envíe imágenes íntimas y mostrar enfado al no responder rápidamente.
Fuera del plano virtual, el acoso y hostigamiento sexual está definido en el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como: “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.”
Aunque no exista la subordinación, se considera como un ejercicio abusivo de poder a aquel que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo a la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, pues apunta que el acoso sexual es una forma de violencia.
¿Cómo sé si soy cómplice de violencia?
Tal vez sin darse cuenta, es posible que algunas personas sean cómplices de violencia, esto ocurre cuando:
- Culpas a las personas por el contenido íntimo publicado
- Cuando te burlas del ciberacoso
- Compartes, difundes, públicas, guardas contenido íntimo sin consentimiento
- Cuando no denuncias ni frenas el acoso
- Convocas a molestar, humillar, difundir material privado e íntimo para dañar a alguien
¿Quién comete el delito sexual y cuál es la pena?
De acuerdo a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, quien comete el delito es (I) aquella persona que videograbe, audiograbe, fotografíe o elabore, imágenes, audio o vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
(II) Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o vídeos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
La pena será de entre 4 a 8 años de prisión multa de 500 unidades a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además, el delito se agravará a la mitad cuando la víctima sea familiar hasta tercer grado en línea recta, o cuando hubiese existido una relación sentimental, educativa o laboral entre el agresor y la víctima, también en los casos en los que los servidores públicos cometan alguna de las conductas en ejercicio de sus funciones, o se cometan en contra de, ya sea una persona mayor, alguien con incapacidad, en situación de calle o de identidad indígena.
El artículo 209 del Código Penal para el Distrito Federal dispone que las penas por amenazas o extorsión por difundir el contenido íntimo incrementan hasta tres años. Tanto el artículo 185 Quintus como el 209 del Código Penal para el Distrito Federal, son perseguidos por querella.
¿Quiénes fueron los primeros castigados por la Ley Olimpia?
El primer imputado y llevado a prisión preventiva por difundir imágenes de su expareja fue un hombre con iniciales J.M.L.P., originario del estado de Oaxaca.
Por otro lado el primer vinculado a proceso por la Ley Olimpia fue un alumno de la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México), de 21 años de edad, identificado como Jorge Daniel “N”, quien fue detenido por el delito de acoso sexual y violencia digital. El sujeto difundió imágenes de su víctima cuando estaba en los baños de una facultad mientras hacía sus necesidades.
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