El Tribunal Electoral mexicano rechazó este martes suspender la transmisión de las tradicionales conferencias matutinas del presidente del país, Andrés Manuel López Obrador, en los estados de Hidalgo y Coahuila, donde se llevarán a cabo elecciones de ayuntamientos locales a mediados de octubre.
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en sesión privada por videoconferencia, la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que negó medidas cautelares a la difusión de las conferencias matutinas en dichas entidades.
La decisión del asunto se adoptó dentro de una medida cautelar, que tiene el carácter de provisional, hasta que se resuelva en definitiva sobre el fondo del reclamo
El pasado 7 de septiembre, el opositor PAN (Partido Acción Nacional) denunció al presidente de la República, a las concesionarias de las señales de televisión pública 11, 14 y 22, y a su partido, Morena, por promoción personalizada por este tipo de transmisiones.
Además, señalaron la violación a las reglas sobre la difusión de propaganda gubernamental, al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política, a partir de la difusión de las conferencias presidenciales matutinas en entidades con proceso electoral local.
Bajo esos argumentos, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera total o parcialmente la transmisión de las referidas conferencias en los estados de Coahuila e Hidalgo, cuyo proceso se encuentra en la fase de campaña electoral.
El 11 de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó negar la solicitud. El 13 de septiembre, el partido opositor impugnó el acuerdo emitido por el INE, mismo que este martes resolvió la Sala Superior en sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia.
“Los magistrados encontraron que ninguno de los argumentos expuestos por el PAN en su demanda están encaminados a desvirtuar las premisas en que se sostiene lo resuelto por el INE, ya que no basta la mención de la supuesta falta", argumentaron.
Además, señalaron que los argumentos del PAN fueron “vagos, genéricos e imprecisos”, pues lo fundamental era expresar, con claridad, el motivo o motivos que originaron los supuestos agravios de los que se quejaba, algo de lo que “los planteamientos del recurrente adolecieron".
Hace un par de semanas, el Tribunal Electoral ya había revocado la decisión del INE de suspender la transmisión íntegra en los estados de Coahuila e Hidalgo.
El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, había explicado que la conferencia de prensa como tal no está prohibida, porque se trata de un ejercicio de rendición de cuentas. Lo que sí no se puede es la transmisión completa, porque eso ya adquiere el carácter de propaganda electoral permanente gubernamental.
Sin embargo, los magistrados del TEPJF, en su sesión no pública bajo el formato de videoconferencia, decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada.
Unos días después, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que las conferencias de prensa de López Obrador no fueran prohibidas en dichas entidades, al declarar improcedente la petición del PAN, que se inconformó. Sin embargo, el TEPJF también rechazó su impugnación.
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