El personal médico proveniente de Cuba que ejerció en México, con motivo de coadyuvar en la lucha contra la pandemia del nuevo coronavirus, trabajó sin papeles migratorios que acrediten su presencia en el país. También se desconoce qué dependencia fue la que emitió los pagos a las doctoras, doctores, enfermeros y enfermeras.
En una investigación del medio LatinUS titulado “Médicos cubanos trabajaron indocumentados”, publicada el domingo 6 de septiembre, el periodista Mario Gutiérrez Vega explicó que tras solicitar diversos documentos a transparencia respecto a la presencia del personal del Ministerio de Salud de Cuba que laboraron en la Ciudad de México y Veracruz, el gobierno no puede precisar los datos migratorios ni los egresos de los recursos referentes a ellos.
Fernando Alí Urbina, director de Planeación y Promoción Migratoria, explicó en el oficio INM/DGRAM/DPPM/149/2020:
“De la revisión hecha a las bases de datos de trámites de regulación migratoria, de las que se obtiene información de las personas que obtuvieron una tarjeta de residencia con los cuales acreditan una estancia regular y documentada en el territorio nacional, no se encontraron datos de nacionales cubanos que en mayo de este año hayan obtenido alguno de los citados documentos y que en el llenado de los formatos hayan indicado pertenecer al sector salud y servicios asistenciales”.
Esto quiere decir que el Instituto Nacional de Migración (INM) no generó los documentos que oficializan la estancia legal de los 678 cubanos que ayudaron al personal médico mexicano a combatir el COVID-19.
De acuerdo con la nota de LatinUS “la Dirección de Aeropuertos y Puertos Marítimos y la Dirección de Control y Verificación Migratoria son incapaces de identificar con qué papeles entraron las enfermeras y los médicos cubanos a México para trabajar en hospitales públicos de mayo a julio”.
El INM, en el artículo 20 de la Ley de Migración, estipula sus 10 facultades:
I. Instrumentar la política en materia migratoria;
II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;
IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;
V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En este sentido, el medio de comunicación apeló a un presunto incumplimiento del segundo apartado, pues no existe la documentación que explique la presencia de los médicos cubanos.
Del mismo modo, LatinUS no pudo localizar qué dependencia o gobierno local emitió el pago de los 135 millones de pesos que se le dio al gobierno de Cuba. Ni la Secretaria de Salud de la Ciudad de México ni el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) tienen las copias que certifiquen el pago del convenio.
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