Empresas piratas: ¿un error del Congreso de la Unión?

A partir de principios de noviembre, las empresas serán impunes al falsificar marcas; al producir, introducir al país, almacenar, transportar, comercializar o vender objetos que ostenten falsificaciones de marcas

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Las marcas, los secretos industriales
Las marcas, los secretos industriales y las indicaciones geográficas, son uno los activos más importantes que tienen hoy quienes fabrican o comercializan productos o prestan servicios. (Foto: Shutterstock)

Tradicionalmente, se dice que las empresas no delinquen y que los delitos son comportamientos exclusivos de los seres humanos. Sin embargo, desde hace algunas décadas se ha reconocido que esta afirmación necesita matizarse. La experiencia nos ha demostrado que, en ocasiones, los seres humanos delinquen para beneficiar a una persona moral, es decir, a un ente colectivo que es distinto a sus miembros y que tiene un patrimonio propio e independiente.

Así, desde hace años se ha ido incorporando en las leyes penales, incluidas las mexicanas, fórmulas para poder sancionar a las personas morales por los delitos que cometan sus funcionarios en beneficio o representación de ellas o con los medios que éstas les proporcionen.

El Código Nacional de Procedimientos Penales incluye un capítulo específicamente dedicado a regular el procedimiento al que se pude sujetar a una persona moral para determinar su responsabilidad penal. Como complemento de esas normas, el Código Penal Federal, incluye un catálogo de los delitos que por los cuales se puede sancionar a las personas morales.

Entre otros, puede fincarse responsabilidad penal a una empresa, por la comisión de delitos contra la propiedad industrial.

La propiedad industrial (las marcas, los secretos industriales y las indicaciones geográficas) son uno los activos más importantes que tienen hoy quienes fabrican o comercializan productos o prestan servicios. Por tanto, no resulta poco frecuente que esta clase de bienes intangibles, sean usurpados por una persona con la intención de beneficiar a una empresa, de ahí la actual regulación que existe en México al respecto.

Pero… este escenario, lamentablemente cambiará pronto.

Como es ampliamente conocido, el primero de julio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una nueva ley para regular la propiedad industrial: la Ley federal para la protección de la propiedad industrial (LFPPI). Este ordenamiento, busca actualizar el marco legal mexicano de acuerdo con las obligaciones internacionales contraídas con la celebración del Tratado integral y progresista de asociación transpacífico (TIPAT) y el tratado celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá en materia comercial (T-MEC).

Sin embargo, a los senadores que redactaron la ley y a los diputados que la revisaron se les olvidó actualizar el artículo 11Bis del Código Penal Federal, que contiene el catálogo de los delitos por los que se le puede fincar responsabilidad penal a las personas morales.

Por tanto, a partir de principios de noviembre, las empresas serán impunes al falsificar marcas; al producir, introducir al país, almacenar, transportar, comercializar o vender objetos que ostenten falsificaciones de marcas; al apoderarse, adquirir o usar ilícitamente secretos industriales ajenos; o por llevar a cabo actos de comercio con productos que indebidamente tengan una denominación de origen o una indicación geográfica.

Esta omisión legislativa parece demasiado grave como para ser un simple error.

En un país donde se invierte poco en investigación y desarrollo tecnológico, donde el comercio informal tiene pocos incentivos para pasarse al otro lado; donde las autoridades enfrentan cada vez menos a quienes usurpan la propiedad industrial de los demás; es importante mantener los mecanismos que los comerciantes e industriales formales tienen para defender uno de sus activos más importantes.

Ojalá esta situación se corrija pronto.

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