El presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés), Richard Trumka, declaró el jueves que su organización presentará la primera queja contra una empresa bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos, del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
De acuerdo con información de Reuters, el líder sindical está en diálogo con el Representante de Aduanas de Estados Unidos para tramitar la queja que obligaría a la empresa denunciada a modificar las condiciones laborales en controversia. El reporte de la agencia no describe cuál es la empresa involucrada, pero sí menciona que AFL-CIO está investigando el caso de la abogada y activista por los derechos laborales, Susana Prieto Terrazas.
Prieto Terrazas fue detenida el 8 de junio en Matamoros, Tamaulipas. Los cargos que le imputaron fueron extorsión, motín, coacción de particulares y delitos contra funcionarios públicos. En entrevista con la escritora y especialista en relaciones México-Estados Unidos, Guadalupe Correa-Cabrera, para el sitio Sin Embargo, la abogada Prieto Terrazas describió el contexto alrededor de su detención.
Durante los primeros meses de la emergencia sanitaria, el Ejecutivo federal ordenó la suspensión de labores “no esenciales” para contener los contagios de Covid-19. De acuerdo con el testimonio de la activista, varias empresas maquiladoras de la frontera norte desobedecieron el mandato, arriesgaron a sus trabajadores y son directamente responsables de su infección y la muerte de algunos de ellos.
Susana, que durante años ha dirigido una campaña para democratizar sindicatos y removerlos del control de las organizaciones laborales con vínculos políticos (específicamente la Confederación de Trabajadores de México) trabajó con los obreros de la zona para negociar el cumplimiento de las medidas de suspensión laboral por la contingencia. El decreto verbal del Ejecutivo mandaba la suspensión de labores sin que esto implicara reducciones salariales para los empleados.
Cuando Prieto y los trabajadores que reunió lograron que varias empresas cumplieran con el decreto, las fiscalías de Chihuahua y Tamaulipas iniciaron procesos en su contra bajo el argumento de que había cooptado al personal.
Prieto estuvo en prisión preventiva en Ciudad Victoria hasta el 1 de julio, cuando negoció su libertad con las autoridades del estado. Las condiciones bajo las cuales logró salir son el abandono de Tamaulipas, el pago de 66 mil pesos en indemnizaciones para las “victimas” de su proceso, el arraigo al territorio nacional, específicamente, la obligación de quedarse en Ciudad Juárez en Chihuahua.
En la entrevista publicada por Sin Embargo, Prieto explicó su desconfianza en los procesos de amparo en México y reconoció que solicitó ayuda del gobierno estadounidense, ya que tiene esa ciudadanía.
El caso no sólo implicó la detención de una ciudadana norteamericana, sino que transgredió las obligaciones que el gobierno de México asumió con la firma del T-MEC. El capítulo 23 del mismo busca garantizar que México apoye la libertad de asociación de los empleados de las industrias. La formación de sindicatos libres, no cooptados, entre empleados de empresas específicas es un derecho laboral para la negociación de mejores condiciones.
El tema de su garantía es uno de los puntos por los que el Congreso de Estados Unidos endureció las negociaciones del tratado comercial. Sus motivaciones, más que solidarias, parecen ser comerciales. La precariedad salarial y de prestaciones en México es un incentivo para que las empresas trasladen la producción en el país y la alejen, junto con los empleos, del suelo estadounidense.
Para facilitar la resolución de este tipo de controversias, el TMEC cuenta con el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos. Esta herramienta legal “permite que las partes denunciantes tomen acciones expeditas contra fábricas individuales que no cumplan con la libertad de asociación doméstica y las leyes de negociación colectivas”, según la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales de Estados Unidos.
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