El Tribunal Electoral mexicano revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender la transmisión íntegra en los estados de Coahuila e Hidalgo de las conferencias de prensa matutinas que todos los días ofrece el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del INE “modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del presidente”.
La decisión del INE tenía que ver con el proceso electoral que se llevará a cabo a partir del fin de semana próximo en ambas entidades, donde se elegirán autoridades locales el 18 de octubre. El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, había explicado que la conferencia de prensa como tal no está prohibida, porque se trata de un ejercicio de rendición de cuentas.
Lo que sí no se puede es la transmisión completa, porque eso ya adquiere el carácter de propaganda electoral permanente gubernamental
Sin embargo, los magistrados del TEPJF, en su sesión no pública de este miércoles, bajo el formato de videoconferencia, decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada.
El 26 de agosto, el INE aprobó dicho acuerdo, en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales, a lo que Morena, el partido del mandatario mexicano, impugnó con un recurso de apelación.
El gobierno se quejó de un apartado específico: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en estas entidades”.
En su decisión el Tribunal Electoral recordó que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno.
Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo del INE emitió un pronunciamiento.
Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, determinó la Sala Superior, careció de sustento normativo.
Debido a la pandemia de COVID-19, las elecciones en Coahuila e Hidalgo, que estaban programadas para el 7 de junio pasado, fueron suspendidas temporalmente. La fecha tentativa, dependiendo de cómo se desarrolle la crisis por el COVID-19, será el próximo domingo 18 de octubre.
El INE señaló que para las votaciones contará con protocolos sanitarios para evitar la propagación de contagios. Suspenderá cada tres horas la votación para desinfectar superficies y materiales electorales.
Asimismo, los asistentes deberán portar cubrebocas y preferentemente caretas. También recomendó que cada elector acuda con sus propios marcadores para emitir su voto.
Se estima que en el estado de Coahuila acudan a votar dos millones de personas a elegir 25 diputaciones y en Hidalgo, acudan 2.1 millones para renovar 84 alcaldías.
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