En Morelos, hombres y mujeres que mantengan una relación extramarital podrán demandar pensión alimenticia. Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, que le había negado a una mujer el amparo promovido para recibir pensión alimenticia de un hombre con quien vivió durante 12 años en concubinato y que después se casó y tuvo hijos con otra persona.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue aprobado por mayoría de tres votos, con ayuda del presidente de la Primera Sala Juan Luis González Alcántara Carrancá y de la ministra Norma Piña. En contra, votaron la ministra Margarita Ríos Farjat y el magistrado Mario Pardo Rebolledo.
El proyecto aprobado invalidó la definición del artículo 65 del Código Familiar de Morelos al considerar inconstitucional su definición de concubinato como dos personas, “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo”, de acuerdo con el fallo consultado por Infobae México.
“El precepto debe leerse en los siguientes términos: Concubinato. Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”, añadió el ministro ponente.
La mujer por lo tanto consiguió el amparo tres años después de promover el pago de una pensión alimenticia “definitiva, bastante y suficiente” tras haber vivido en concubinato con el hombre durante 12 años. “Esta Primera Sala encuentra fundados los agravios antes señalados”, precisó el fallo.
En su argumentación, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena aseguró que las instancias anteriores que habían rechazado el amparo de la mujer habían caído en discriminación contra la quejosa.
“El exigir un estado civil de la pareja en cuestión para el reconocimiento de un concubinato y con ello garantizar los derechos derivados de su extinción sí representa una distinción basada en categoría sospechosa que obstaculiza ejercicio de derechos y por ende resulta inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación”, señala el fallo.
“Sobre lo cual efectivamente debido a la desigualdad estructural por razones de género, es la mujer quien generalmente es víctima de esa discriminación, lo que regularmente ocurre por estereotipos de género, en los que culturalmente es normalizado y aceptado, esto es se tolera que el hombre tenga dos casas u hogares, el marital y el extramarital”, añadió.
Además, el fallo recordó que la Primera Sala ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y otra figura no debe implicar un trato distinto.
Además, el fallo precisa que la norma de Morelos, al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello se verifica que dicho requisito constituye una afectación como es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia.
“En la medida que supedita los efectos, obligaciones y derechos derivados del concubinato a que ambos concubinos se mantengan solteros, desconoce las diversas posibilidades de conformación de vida familiar en las que es factible celebrar matrimonio con una persona, y a la vez establecer una relación de concubinato con otra”, explica el fallo.
Y es que el matrimonio del demandado con una tercera persona no coexistió con la unión que se dio por parte de la mujer que demandó, porque aunque el hombre demandado procreó dos hijos y se unió en matrimonio con otra persona, fue al margen del concubinato que existió o coexistió con la mujer que pidió la pensión alimenticia.
“No por ello se debe considerar de facto que la unión de hecho no existió. Esto es, que si bien ocultamente el tercero interesado mantuvo otra relación de concubinato con otra persona con quien procreó dos hijos y después se unió en matrimonio, ello no resta existencia o fin al concubinato previo”, concluye el fallo.
Sin embargo, a pesar de la decisión del máximo Tribunal del país, por ahora sólo resultará beneficiada por ahora la mujer que demandó la pensión alimenticia, aunque quedará como un antecedente valioso en otros casos tanto en el estado como en el país.
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