El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, inició su conferencia de prensa informando sobre la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del mandatario en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre.
“Nos querían limitar para que no informáramos, eso era censura y se acudió al Tribunal y ha quedado de manifestó de que podemos mantener estas conferencias. Para ser precisos fue una queja de los partidos de oposición a nosotros, de los conservadores, ante el INE y en el INE resolvieron que no debían transmitirse estas conferencias, y al acudir al Tribunal se resuelve que sí podemos hacerlo”, indicó el mandatario mexicano.
López Obrador destacó la decisión del TEPJF tras permitir las transmisión de conferencias matutinas en los estados Hidalgo y Coahuila.
“De acuerdo al Tribunal Electoral, estas conferencias, estos diálogos circulares sin censura y con absoluta libertad no interfieren con los procesos electorales, eso fue lo que resolvió el Tribunal, por lo mismo no se considera propaganda sino garantizar el derecho de los mexicanos a la información”.
La Sala Superior considera que las consultas que le fueron formuladas al Instituto no incluyeron el tema de la transmisión de las conferencias del presidente Andrés Manuel López Obrador
“Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre”, comunicó el tribunal.
El 26 de agosto, el INE aprobó dicho acuerdo, en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales, a lo que Morena, el partido del mandatario mexicano, impugnó con un recurso de apelación.
El gobierno se quejó de un apartado específico: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en estas entidades”.
En su decisión el Tribunal Electoral recordó que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno.
Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo del INE emitió un pronunciamiento.
Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, determinó la Sala Superior, careció de sustento normativo.
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