Ante la contingencia sanitaria por coronavirus, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reiteró su respaldo a las pruebas serológicas IgG e IgM para detectar la presencia del virus SARS-CoV-2.
En coordinación con el Instituto Nacional de Nutrición y Ciencias Médicas “Salvador Zubirán” el organismo recién adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud estableció un protocolo para garantizar la eficacia de los resultados de las también conocidas como pruebas rápidas.
Debido a la creciente desconfianza que generan dichos exámenes para diagnosticar coronavirus, la Cofepris aseguró que los 19 tests autorizados por la dependencia cuentan con la sensibilidad, especificidad y exactitud requeridas para su uso.
“La COFEPRIS, en todo momento, respalda sus decisiones y acciones regulatorias con evidencia técnica-científica, en la cual se basa la autorización de las pruebas para detectar anticuerpos contra el virus SARS-CoV-2, mismas que de conformidad con la evaluación hecha por Instituto Nacional de Nutrición y Ciencias Médicas “Salvador Zubirán”, cuentan con la sensibilidad, especificidad y exactitud requeridas”, refiere un comunicado de dicho órgano gubernamental.
No obstante, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, dijo en la conferencia de prensa vespertina del pasado jueves que la Secretaría de Salud (SSa) no recomienda el uso de pruebas serológicas para detectar COVID-19 pese a que la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizó su venta y distribución en México.
Desde el Palacio Nacional, el funcionario señaló que las pruebas rápidas tienen una capacidad “muy limitada” para detectar anticuerpos contra el virus SARS-CoV-2.
La Secretaría de Salud de México no recomienda el uso de pruebas rápidas. Cofepris, que es un organismo público, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, autorizó la venta o distribución en México en sistemas privados, porque tienen cierta capacidad limitada, muy limitada, para detectar anticuerpos contra el virus SARS-CoV-2, pero la capacidad es tan limitada y es tan desafortunada la consecuencia de una capacidad limitada de todas las pruebas rápidas que han sido autorizadas en el territorio que la Secretaría de Salud no recomienda el uso de pruebas rápidas
Aunado a esto, la Cofepris alertó a la población sobre los riesgos que implica el uso de pruebas rápidas para detectar la enfermedad de coronavirus que no cuentan con el aval de la dependencia.
El uso de pruebas serológicas que no estén autorizadas, representa un riesgo ya que pudieran llevar a una toma de decisiones equivocada, al utilizar una prueba cuyos resultados generen una interpretación inexacta, respecto a la posible presencia de anticuerpos contra el virus SARS CoV- 2
En este sentido, el organismo hizo un llamado a la población a que antes de adquirir o realizarse una prueba serológica, verifiquen que se encuentre en el listado de la dependencia. En caso de identificar que el examen no se encuentre avalado, el ciudadano deberá realizar una Denuncia Sanitaria.
La Cofepris refrendó su compromiso de vigilar que los productos, empresas o establecimientos cumplan “con la legislación sanitaria vigente y no representen un riesgo a la salud de la población, debemos recordar que en este esfuerzo todos somos vigilantes sanitarios”.
Por otra parte, en respuesta a la epidemia por coronavirus en México y con el objetivo de evitar el desabasto de medicamentos, la Cofepris determinó que los responsables sanitarios de las farmacias deberán solicitar obligatoriamente una receta médica a las personas que deseen adquirir alguno de los siguientes medicamentos para tratar la enfermedad de COVID-19 de manera ambulatoria:
Hidroxicloroquina /Cloroquina
Azitromicina
Ivermectina
Tocilizumab
Dexametasona
Colchicina
Antivirales
Inmunomoduladores
Anticoagulantes
En este sentido, la dependencia sanitaria señaló que el personal encargado de la dispensación de los mismos deberá tener presente las disposiciones legales aplicables a la venta de medicamentos, las cuales son obligatorias para todos los establecimientos denominados farmacias, boticas o droguerías, descritos en el artículo 257 de la Ley General de Salud. Estos comercios son los únicos que podrán ofertarlos o proveerlos a la población.
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