La Secretaría de Salud no recomienda el uso de pruebas rápidas para detectar COVID-19: López-Gatell

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud señaló que esto se debe a que tienen una capacidad “muy limitada” para detectar anticuerpos contra el virus SARS-CoV-2

Guardar

Nuevo

El subsecretario Hugo López-Gatell aclaró que las pruebas serológicas no son recomendadas por la Secretaría de Salud (Foto: Reuters)
El subsecretario Hugo López-Gatell aclaró que las pruebas serológicas no son recomendadas por la Secretaría de Salud (Foto: Reuters)

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, aclaró que la Secretaría de Salud (SSa) no recomienda el uso de pruebas serológicas para detectar COVID-19 pese a que la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizó su venta y distribución en México.

Durante la conferencia vespertina de este jueves 27 de agosto, el funcionario señaló que las también conocidas como pruebas rápidas tienen una capacidad “muy limitada” para detectar anticuerpos contra el virus SARS-CoV-2.

La Secretaría de Salud de México no recomienda el uso de pruebas rápidas. Cofepris, que es un organismo público, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, autorizó la venta o distribución en México en sistemas privados, porque tienen cierta capacidad limitada, muy limitada, para detectar anticuerpos contra el virus SARS-CoV-2, pero la capacidad es tan limitada y es tan desafortunada la consecuencia de una capacidad limitada de todas las pruebas rápidas que han sido autorizadas en el territorio que la Secretaría de Salud no recomienda el uso de pruebas rápidas
El subsecretario señaló que es erróneo considerar a una prueba rápida como garantía de que la persona que se contagió de COVID-19 ya no va a tener la capacidad de transmitir virus que la produce (Foto: Infobae México)
El subsecretario señaló que es erróneo considerar a una prueba rápida como garantía de que la persona que se contagió de COVID-19 ya no va a tener la capacidad de transmitir virus que la produce (Foto: Infobae México)

Además, el subsecretario calificó como erróneo utilizar la prueba rápida como un mecanismo de garantía de que la persona ya fue contagiada y no transmitirá la enfermedad en su espacio de trabajo.

“Entonces, no tiene justificación científica alguna que se le pida a trabajadoras y trabajadores una prueba de COVID o una prueba de anticuerpos contra el virus SARS-CoV-2 como una especie de garantía de que pueden retornar de manera segura a sus trabajos.”, subrayó el funcionario.

López-Gatell aseguró que esta acción vulnera y viola los derechos estipulados en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En casos como este, el funcionario llamó a la población a denunciarlo ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) o a interponer una queja a través de las líneas telefónicas de la Secretaría de Salud.

La Cofepris alertó sobre el uso de pruebas serológicas IgG e IgM utilizadas para detectar la enfermedad de COVID-19 que no cuentan con autorización sanitaria para su comercialización (Foto: Especial)
La Cofepris alertó sobre el uso de pruebas serológicas IgG e IgM utilizadas para detectar la enfermedad de COVID-19 que no cuentan con autorización sanitaria para su comercialización (Foto: Especial)

Agregó que “la Organización Mundial de la Salud desde el 24 de abril planteó esta postura a lo que se denomina el pasaporte sanitario, el pasaporte inmunitario o inmunológico de COVID como una idea que no tiene ningún amparo técnico, es incorrecta y no debe ser utilizada en esa manera. Esa postura se formuló el 24 de abril, es la postura que tiene también el Gobierno de México y hasta hoy, que es 27 de agosto sigue vigente.”

Por su parte, la Cofepris alertó sobre las pruebas serológicas IgG e IgM utilizadas para detectar la enfermedad de COVID-19 que no cuentan con autorización sanitaria para su comercialización.

El órgano recién adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud señaló que, para garantizar la especificidad y sensibilidad de las pruebas rápidas para coronavirus, estableció un protocolo de evaluación en coordinación con el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”.

La Cofepris ha autorizado la comercialización de únicamente 19 pruebas rápidas (Foto: EFE)
La Cofepris ha autorizado la comercialización de únicamente 19 pruebas rápidas (Foto: EFE)

Bajo este esquema, la Cofepris ha autorizado la comercialización de 19 pruebas serológicas no diagnósticas.

El uso de pruebas serológicas que no estén autorizadas, representa un riesgo ya que pudieran llevar a una toma de decisiones equivocada, al utilizar una prueba cuyos resultados generen una interpretación inexacta, respecto a la posible presencia de anticuerpos contra el virus SARS CoV- 2

En este sentido, la Cofepris hizo un llamado a la población a que antes de adquirir o realizarse una prueba serológica, verificar que se encuentre en el listado de la dependencia. En caso de identificar que el examen no se encuentre avalado, el ciudadano deberá realizar una Denuncia Sanitaria.

La Cofepris refrendó su compromiso de vigilar que los productos, empresas o establecimientos cumplan “con la legislación sanitaria vigente y no representen un riesgo a la salud de la población, debemos recordar que en este esfuerzo todos somos vigilantes sanitarios.”

MÁS SOBRE ESTE TEMA

Guardar

Nuevo