El sistema de pensiones federal acaba de recibir una reforma por parte del gobierno en el que se presume la reducción de las semanas de cotización, con lo que el alcance de cobertura aumentará de 34 a 82 por ciento.
El 23 de julio el presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a reformar el sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) una vez que la pase la pandemia.
Hasta el momento, existen en el ISSSTE cinco tipos de pensiones:
Invalidez
Es la pensión que recibe un trabajador activo que haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo. La imposibilidad se debe a un accidente o enfermedad no relacionada al trabajo.
Los requisitos son: estar afiliado al ISSSTE, haber quedado inhabilitado a causa de un accidente o enfermedad ajena a las actividades que se realizaban en el trabajo y estar activo ante el seguro al momento de quedar inhabilitado.
Si el porcentaje de invalidez es menor al 75% es necesario que el solicitante haya cumplido con sus cuotas al menos cinco años. Por el otro lado, si es mayor al 75% debe haber cumplido con las cuotas al menos tres años.
Viudez
Puede tramitarse cuando fallece la persona casada asegurada o pensionada a consecuencia de un accidente o enfermedad ajena al trabajo
El ISSSTE otorga el pago a los beneficiarios correspondientes al 100% de la pensión por invalidez que hubiere gozado el asegurado, de igual forma, el acceso al aguinaldo.
En caso de que el trabajador haya contraído nuevas nupcias se otorgará un finiquito de seis meses de la pensión correspondiente.
Los requisitos son: haber estado afiliado al ISSSTE; que la persona fallecida tuviera al menos tres años cotizando o estuviera cobrando una pensión por invalidez; el concubinado debe haber vivido al menos cinco años con el asegurado o tener hijos juntos; demostrar que se depende económicamente de la persona trabajadora.
Orfandad
Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo fuera del trabajo, siempre que éstos sean menores de 18 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
Requisitos: haber estado afiliado al ISSSTE, que el asegurado haya tenido al menos tres años cotizando, que el motivo no se deba a un riesgo de trabajo, y los hijos deben ser solteros y seguir estudiando.
Ascendencia
Esta pensión se otorga a cada uno de los padres al fallecer la asegurada o pensionada por invalidez, retiro, vejez o cesantía en edad avanzada cuando no existe matrimonio o concubinato ni tampoco hijos con derecho a recibir la pensión.
Vejez
Se tiene derecho a una pensión por vejez al cumplir 65 años de edad y tener 25 años de cotización.
En caso de que el trabajador cubra los requisitos para la pensión de vejez, pero no acumule recursos suficientes para una pensión mínima garantizada, recibirá del gobierno federal una aportación complementaria para el pago de la misma.
Si cumple con el requisito de edad para cesantía o vejez pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición o continuar cotizando hasta cumplir los años necesarios.
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