Estas son las nuevas reglas para la operación de tianguis en la CDMX

Ya no se podrán tatuar ni perforar en los mercados sobre ruedas, también quedó prohibida la venta de bebidas alcohólicas

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Estas son las nuevas reglas
Estas son las nuevas reglas para la operación de tianguis en la CDMX (Foto: Reuters / Edgard Garrido)

El gobierno de la Ciudad de México, encabezado por Claudia Sheinbaum, publicó el nuevo acuerdo por el que emiten los Lineamientos para la operación y funcionamiento del sistema de mercados sobre ruedas en la capital.

La Secretaría de Desarrollo Económico publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX las nuevas disposiciones generales sobre las cuales se manejarán los mercados sobre ruedas.

Debido a que los Mercados Sobre Ruedas, constituyen un sistema de comercialización y abasto de bienes y servicios al que pueden concurrir, con el carácter de oferentes, los pequeños productores, fabricantes, distribuidores, artesanos y comerciantes, congregan en un espacio determinado un número indeterminado de personas, existe el riesgo de que surjan brotes no deseados del nuevo coronavirus.

Los tianguistas deberán de acatar
Los tianguistas deberán de acatar las nuevas disposiciones para evitar sanciones (Foto: Infobae / Gustavo Azem)

Por este motivo, la publicación infiere en los protocolos de instalación, horarios y venta de productos dentro de ellos, con una perspectiva vanguardista y acoplada al contexto epidémico.

De acuerdo con lo estipulado, ahora los tianguis tendrán un horario de instalación de 07:00 a 09:00 horas, con ventas de 09:00 a 18:00 horas y de 18:00 a 19:00 para retirarse; sin embargo, existe cierta flexibilidad en el tema y los comerciantes pueden presentar una solicitud para modificarlos, “siempre que corresponda a la demanda conforme a determinadas fechas festivas”.

Este decreto tiene la finalidad de acercar a la comunidad artículos de consumo generalizado principalmente de abasto y alimentos; agilizar la comercialización al menudeo; modificar los hábitos de consumo de la población en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México, priorizando las políticas de sustentabilidad y apoyando la economía social; y ofrecer a los pequeños productores, fabricantes, distribuidores, artesanos y comerciantes alternativas de comercialización de sus productos.

Por tal motivo, quedó estrictamente prohibido que los trabajadores de los mercados desarrollen las siguientes actividades.

Quedó prohibida la venta de
Quedó prohibida la venta de bebidas alcohólicas (Foto: Alfredo ESTRELLA / AFP)

Tatuajes, perforaciones y/o micro pigmentación; el consumo o venta de bebidas embriagantes en la zona de los Mercados Sobre Ruedas, y en no menos de cien metros a la redonda; venta de cigarros sueltos, medicamentos, teléfonos celulares, pirotecnia y globos de cantoya, así como de réplicas de armas de fuego, armas blancas y uniformes oficiales de los cuerpos de Seguridad Pública, Defensa Civil y Nacional en México; la venta o renta de pornografía de cualquier tipo; y la venta y explotación de animales.

Otro punto sobresaliente es el que se especifica para la comercialización de la llamada ropa “de paca” pues, de acuerdo con el texto, “en caso de venta de ropa usada de paca se deberá contar con el documento de importación, el cual acreditará el cumplimiento de sanidad y su lícita adquisición”.

En materia de instalación y ubicación, la nueva disposición es muy específica para evitar el daño al mobiliario urbano y fachadas en la periferia.

Las nuevas reglas fueron publicadas
Las nuevas reglas fueron publicadas en la gaceta oficial de la CDMX (Foto: Reuters / Edgard Garrido)

“Los puestos no deberán presentar ningún amarre al mobiliario urbano, casa habitación y árboles, además se agruparán por giros comerciales, en el área que se destine a estos, acorde con las demandas y necesidades de cada zona, así como a las reglas mínimas de protección civil. Dicho acomodo podrá ser modificado por la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, en caso de ser necesario”.

También se precisan las amonestaciones a las que serán acreedores los infractores a las nuevas disposiciones.

“Las sanciones por incumplimiento de los lineamientos van desde la suspensión de 2 a 90 días a los oferentes; la cancelación del Registro de los oferentes, y/o la destitución del representante”.

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