Una de las prácticas que se han popularizado entre jóvenes y adultos para sobrellevar relaciones a distancia, o juegos eróticos, es el llamado sexting, que implica el uso de redes sociales, en específico, los chats, para enviar fotografías de desnudos o con muy poca ropa, además de un coqueteo mediante mensajes escritos.
Aunque conlleva el ejercicio de la libertad sexual, a la hora de compartir imágenes íntimas debe tomarse en cuenta que esto podría traer riesgos, por ejemplo: la filtración o el abuso de confianza que causarían que las “nudes” o el “pack”, caigan en manos cuyo destino no estaba contemplado.
Un extremo de este peligro sería la sextorsión, es decir, aquel chantaje bajo amenaza de publicar o reenviar las fotografías a terceros si no se accede a pagar una suma o, en dado caso, contacto físico sexual con el o la protagonista.
La palabra sexting es la resultante de la fusión entre dos términos tomados del inglés: sex (sexo) y texting (envío de mensajes de texto, ya que en un principio se enviaban SMS a través del teléfono móvil). Por ello, el sexting o sexteo, en español, sería la producción y envío de contenidos (principalmente fotografías o vídeos) de tipo sexual o erótico de forma totalmente voluntaria y privada entre dos personas, utilizando para ello el teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico.
Cabe destacar que no se trata de pornografía, es decir que no hay nada de profesionalidad ni de finalidad lucrativa, pues el o la protagonista produce y envía este contenido de forma voluntaria, libre y sin coacción, por tanto nadie puede enjuiciar, culpabilizar ni criminalizar a esta persona por hacerlo.
En consecuencia, se pueden tomar en cuenta las siguientes medidas para evitar que el sexteo derive en chantajes o filtraciones:
El primer paso tiene que ver con el consentimiento, esto es, un acuerdo de respeto y responsabilidad entre dos personas mayores de edad. Nadie puede obligar a otra persona a compartir algo que no quiere.
En fotografías o video, evita mostrar tu rostro o señas particulares como lunares, tatuajes, ropa, entre otros. Así como no enviar clips con audio.
Puedes colocar marca de agua (oculta) con el nombre o cuenta de redes sociales de la otra persona para que esté verificado a quién entregas el material.
Borrar metadatos de imágenes o videos para que no aparezca información del celular con que fueron capturados, tales como hora, fecha y ubicación.
No contactes cuentas de redes sociales falsas o de dudosa identidad, además de alguien a quien no conozcas.
Usar aplicaciones que permitan la autodestrucción de imágenes o mensajes pasado cierto tiempo, como Telegram.
No almacenar las fotografías o videos íntimos o computadoras que transportas, para evitar que estos queden expuestos en caso de una pérdida o robo.
También se recomienda verificar que no sean cargadas a Dropbox o Airdrop, pues pueden exponerse en otras computadoras donde sea iniciada sesión.
Evita compartir imágenes donde aparecen menores de edad, pues esto es un delito penado.
En las imágenes, que no salgan lugares reconocibles. Elige paredes blancas, cortinas neutras o superficies que no se distingan. Si no puedes quitarlas, podrías aplicar edición con Photoshop.
De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México, existen prácticas de acoso en que están involucradas filtraciones de fotografías íntimas.
Por ejemplo el Grooming, que se da cuando adultos ganan la “confianza de un menor fingiendo cariño y amistad, con el fin de buscar una satisfacción sexual –mediante la obtención de imágenes de él desnudo o realizando actos sexuales–. Se asocia con la pederastia y pornografía infantil en internet. Es la antesala de un abuso sexual”. Otro caso es el Ciberbullying, que existe “cuando la imagen erótica cae en las manos equivocadas, el acoso y la humillación no sólo se quedan en la escuela, sino que persiguen al menor las 24 horas del día, puesto que está expuesto en todas las redes sociales, donde la imagen es un arma para denigrar o burlarse del protagonista”.
La “Ley Olimpia”
Actualmente, 17 entidades de México han aprobado reformas legislativas encaminadas a sancionar a quienes violen la intimidad sexual de las personas, a través de medios digitales. Esto se conoce como “Ley Olimpia”.
En marzo pasado, la Secretaría de Gobernación informó que en la Ciudad de México se castiga con penas de 4 a 6 años a quien compartan imágenes íntimas con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento. Por su parte, Tlaxcala aplica penas que van de los 3 a 5 años de prisión y multas de 16,800 a 42,000 pesos, a quien cometa delitos contra la intimidad sexual de las personas. Puebla y Yucatán fueron las primeras entidades que tipificaron la violencia digital en 2018.
Otras entidades que han reformado sus leyes y códigos penales para la sanción de este abuso de confianza y filtración indebida de imágenes íntimas son: Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Michoacán.
Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la difusión de un video íntimo sin que ella diera su consentimiento, lanzó la propuesta de protección a mujeres, quienes son más asiduas a que sean compartidas sus fotografías.
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