En los últimos días, tanto el Senado de la República como la Cárama de Diputados aprobaron una serie de reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor, aunque diversas organizaciones no gubernamentales han expresado su desacuerdo e incluso acusaron que se trata de una probable intromisión por parte del Estado a la libertad de expresión en medio y plataformas digitales.
Las reformas tendrían un impacto relevante en las dinámicas de las personas en internet, pues a través de ellas se ha establecido que un contenido en internet debe darse de baja si es que un tercero lo solicita bajo el argumento de que viola sus derechos de autor aun cuando no presenten argumento alguno que lo sustente.
Estas modificaciones se basan en un principio que los defensores de los derechos digitales han llamado de “notificación y retirada”, el cual obliga a los intermediarios de internet (YouTube, Google, Facebook, etc.) a bajar cualquier producto de sus usuarios si una persona alega que se violaron sus derechos de autoría.
Lo preocupante es que el retiro de este contenido se llevaría a cabo sin necesidad de aportar prueba alguna de la supuesta infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene, en otras palabras, no se estipula un debido proceso en el retiro de contenido en internet y esto se puede interpretar como censura.
Por lo tanto, si un usuario sube un video donde en el fondo suena una canción, cualquier persona puede acusar que se usó la música sin su consentimiento y los responsables de la plataforma podrían bajarlo, aunque no haya sido a propósito. Esto también aplica con parodias o incluso con contenido relacionado a la política.
En el caso de que el usuario desee apelar la censura de su video, puede realizar un “contra aviso”, con lo cual se restauraría el contenido; sin embargo, en el caso de que el denunciante insista e interponga una demanda, el producto se mantendría censurado durante la resolución del juicio.
Sin embargo, explicó Luis Fernando García, director de la ONG R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, en el caso que las autoridades consideren que el “contra aviso” constituya una “declaración falsa”, podrían establecer una multa que iría de los 85,000 a los 1,700,000 pesos.
Cabe mencionar que esa no es la única afectación que traerían consigo estas reformas, pues también se impondrían “medidas tecnológicas de protección”, también llamados “candados digitales”, los cuales limitan lo que se puede hacer con los aparatos y bienes digitales.
En este sentido, un usuario no podría, por ejemplo, copiar el contenido de un DVD, hacer una captura de pantalla, instalar o desinstalar un software, reparar su dispositivo por cuenta propia e incluso no tendría la posibilidad de “averiguar o deshabilitar las funcionalidades que amenazan nuestra privacidad” en los dispositivos inteligentes, explicó García en un extenso hilo de Twitter.
Además, las personas que se dedican a hacer investigación en seguridad necesitan poder eludir los candados digitales para tener certeza de que los dispositivos resguardan la privacidad de los usuarios; no obstante, estas reformas contemplan sanciones de hasta 10 años de cárcel para quien se salte estas medidas de protección
Esta iniciativa es parte de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) y fue aprobada con con 66 votos a favor y 39 en contra durante una sesión extraordinaria del Senado. Por su parte, en la Cámara de Diputados se registraron 369 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Durante su participación en el pleno, Sergio Mayer, diputado de Morena, refirió que “la mejor manera de reconocer a quienes integran el sector cultural creativo es proteger los derechos e intereses de autores, artistas y creadores, así como el uso de sus obras”.
Sin embargo, desde la perspectiva de Luis Fernando García, “este mecanismo es claramente incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”.
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