Dos jueces federales admitieron los amparos que diferentes senadores de la oposición interpusieron contra el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, por el decreto que publicó su gobierno para permitir que las Fuerzas Armadas puedan participar en tareas de seguridad pública durante el resto de su sexenio, es decir, hasta 2024.
El primer caso se trata del amparo solicitado por el senador Raúl Paz Alonzo del PAN (Partido Acción Nacional), la principal oposición parlamentaria de la actual administración. La jueza Dinorah Hernández Jiménez, del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió su demanda, de acuerdo con los estrados consultados por Infobae México.
“Se admite la demanda de amparo promovida por propio derecho contra actos del presidente de la República y otras autoridades”, indicó la jueza. La audiencia será celebrada el próximo martes 21 de julio y se ordenó emplazar a las autoridades responsables a rendir su informe justificado dentro del plazo de 15 días.
Sin embargo, la jueza Hernández Jiménez precisó que la suspensión solicitada por el legislador panista para el efecto de que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública sea de manera subordinada y complementaria a las autoridades civiles, y no de manera coordinada, fuera declarada “sin materia”.
Esto debido a que, de acuerdo a la juzgadora, “los efectos para los que la parte quejosa solicita la medida cautelar están contemplados en el acuerdo que se combate”. “Los efectos para los que solicita la suspensión se encuentran considerados en el propio acuerdo reclamado. De ahí que se estima que en este incidente no hay materia sobre qué decretar la medida suspensional”, detalló.
Y es que en mayo, López Obrador ordenó a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la participación permanente de las Fuerzas Armadas de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolle su estructura, capacidades e implantación territorial.
El decreto, considerado inconstitucional por diferentes organizaciones civiles, legisladores de oposición y expertos jurídicos, ha sido impugnado también por la presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, que presentó el viernes pasado una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el máximo Tribunal emita su opinión.
Los senadores del PAN se sumaron también con diversos amparos. Otro de las demandas presentadas fue admitida parcialmente por un juez del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. “Se desecha parcialmente la demanda de amparo pero se admite”, indicó, sin precisar el nombre del legislador que presentó este recurso.
La audiencia para este caso se realizará el próximo viernes 31 de julio. Sin embargo, en otros dos casos, los amparos fueron o rechazados o se le permitió al solicitante una prórroga para presentar los documentos que hicieron falta.
Es el caso de la senadora panista Kenia López Rabadán, cuya demanda fue desechada “por notoriamente improcedente”. La legisladora no presentó una firma electrónica vigente. “En consecuencia, no es procedente admitirla”, señaló Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Sin embargo, el juzgador rechazó que esta decisión constituya o pueda representar denegación de justicia. “La persona que desee promover en su favor (que cuente con firma electrónica), podrá hacerlo en la misma vía intentada”, precisó.
“Se le informa que, en caso de tener alguna duda relacionada con la tramitación y obtención de la referida firma electrónica, puede consultar el manual del Portal de Servicios en Línea, publicado por el Consejo de la Judicatura Federal en su página de internet.
El mismo Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, le permitió a la activista Ana Pecova, líder de la organización Equis Justicia para las Mujeres, cinco días de prórroga para que la mujer corrobore que efectivamente es la apoderada legal de la asociación.
“Se aprecia que esta (demanda) contiene irregularidades que deben subsanarse por la parte promovente, para estar en aptitud legal de proveer lo que en derecho corresponda sobre su admisión”, señaló el juzgador.
En caso de que no presente los documentos requeridos, “se tendrá por no presentada la demanda de garantías”, finalizó la autoridad.
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