Régimen de Incorporación Fiscal: a quiénes está dirigido y cuáles son los beneficios de este esquema del SAT

Aplica siempre que el total de los ingresos en conjunto, no excedan de los dos millones de pesos

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El SAT también explicó cómo incorporarse al RIF. (Foto: Cuartoscuro)
El SAT también explicó cómo incorporarse al RIF. (Foto: Cuartoscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a quiénes va dirigido el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), qué es, y cómo incorporarte a él.

De acuerdo con la autoridad fiscal, dicho régimen beneficia a las personas que tienen un negocio, ya que podrían pasar a ser formales, para emitir facturas e informar cuáles fueron sus ventas.

Según el SAT, el RIF es un esquema para personas físicas, pero que realizan actividades empresariales o prestan servicios que no requieren de un título profesional.

Sin embargo, afirmó que aplica siempre que el total de los ingresos en conjunto, no excedan de los dos millones de pesos.

También son considerados salones de belleza. (Foto: AP)
También son considerados salones de belleza. (Foto: AP)

¿Quiénes pertenecen a este régimen?

*Comerciantes, tiendas de abarrotes y misceláneas.

*Salones, clínicas de belleza y peluquerías.

*Reparación mecánica.

*Comercio al por menor de frutas y verduras.

*Comercio al por menor de ferreterías, tlapalerías.

El SAT informó que va dirigido a personas con actividades empresariales y obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos al año y realicen (Foto: Cuartoscuro)
El SAT informó que va dirigido a personas con actividades empresariales y obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos al año y realicen (Foto: Cuartoscuro)

*Venta de comida o antojitos en general.

*Restaurantes de comida para llevar.

*Restaurantes y servicios de bar.

También va dirigido a carpinteros, herreros, plomeros, carnicerías, locatarios, entre otros.

El SAT reiteró que va dirigido a personas con actividades empresariales y obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos al año y realicen:

*Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.

*Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.

*Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Locatarios y otros también pertenecen al RIF. (Foto: Cuartoscuro)
Locatarios y otros también pertenecen al RIF. (Foto: Cuartoscuro)

Asimismo, podrán obtener ingresos adicionales a través de sueldos, salarios asimilados, arrendamiento de casa habitación o local. Así como por comisión o por medio de plataformas tecnológicas.

La autoridad recordó que solo será posible permanecer en el RIF durante 10 ejercicios fiscales.

Además, aquellos contribuyentes que están inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán presentar su solicitud de cambio de régimen a través de https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action.

Una vez ahí, se le solicitará el RFC y contraseña. 

Hay que recordar que el cambio de régimen tardará hasta seis días hábiles y el interesado no necesitará acudir a las oficinas para realizar el trámite.

En días pasados el SAT presentó un micrositio luego de que entró en vigor el nuevo esquema de plataformas tecnológicas. (Foto: Reuters)
En días pasados el SAT presentó un micrositio luego de que entró en vigor el nuevo esquema de plataformas tecnológicas. (Foto: Reuters)

Hace unos días, el SAT presentó un nuevo micrositio que cuenta además con simuladores, y con el objetivo de resolver dudas de los contribuyentes respecto al gravamen aplicado a las plataformas digitales.

El micrositio fue revelado en  favor de las plataformas tecnológicas, así como de las personas físicas con actividades empresariales.

De acuerdo con el SAT, la página web fue implementada luego de que entró en vigor el nuevo esquema de plataformas tecnológicas.

Hay que recordar que, a partir del 1 de junio del presente año entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

En ese sentido, las plataformas nacionales o extranjeras tendrán que visitar dicho minisitio a través del siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html.

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