¿Y qué tiene que ver la CRE con el IFT?

Por Daniela Pontes

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El primer órgano autónomo constitucional que refiere esta iniciativa es la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). (Foto: REUTERS/Carlos Jasso)
El primer órgano autónomo constitucional que refiere esta iniciativa es la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). (Foto: REUTERS/Carlos Jasso)

El miércoles de la semana pasada, el Senador del Grupo Parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, lanzó la iniciativa para agrupar tres órganos autónomos en uno sólo, denominado Instituto Nacional de Mercados y Competencia para el Bienestar (INMECOB).

De acuerdo con la Exposición de Motivos, la iniciativa tiene como fin una nueva reforma constitucional, para que el Estado cuente con el INMECOB cuyo objeto sería:

“1) Integrar a órganos reguladores del Estado mexicano que comparten características.

2) Establecer un solo regulador de competencia económica en los sectores de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Energético.”

Ahora bien, los tres órganos que se extinguirían con la creación del INMECOB, tienen su mandato establecido en el artículo 28 de la Constitución Política que, si bien tienen como fin promover la competencia y proteger al consumidor, no comparten el mismo objeto.

El primer órgano autónomo constitucional que refiere esta iniciativa es la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Esta institución debe vigilar y garantizar la competencia y libre concurrencia de todos los mercados, excepto el de telecomunicaciones y radiodifusión. En otras palabras, la COFECE previene, combate y elimina barreras para que las empresas, grandes y pequeñas, e incluso el propio Estado, ofrezcan bienes y servicios en las mejores condiciones para el consumidor.

El segundo órgano autónomo constitucional, es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual tiene como misión el desarrollo eficiente y competitivo de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En estricto sentido, el IFT es la autoridad en materia de competencia y regulación para garantizar el acceso a dichos servicios, ya que es un derecho de la población, según el artículo 6 de la Constitución.

El tercer órgano coordinado al que refiere la iniciativa del Senador, es la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la cual es responsable de regular el desarrollo y promover la competencia del sector energético. De forma particular, la CRE apoya al Estado para propiciar la cobertura y prestación de los servicios a nivel nacional, sobre todo aquellos que están a cargo del Estado por tratarse de áreas estratégicas (como es el caso de la transmisión y distribución de la energía eléctrica), como lo señala el artículo 28 de la Constitución.

En este orden de ideas, la fusión de la COFECE, el IFT y la CRE resultaría en un instituto cuyas competencias se limitan esencialmente a regular tres sectores de la industria mexicana: Telecomunicaciones, Radiodifusión y Energía (sólo electricidad porque petrolíferos y gas natural seguiría a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos), y en paralelo, sería la autoridad encargada de vigilar al resto de las actividades, en materia de competencia económica.

En adición, la iniciativa argumenta que los tres órganos parten de las mismas bases económicas de análisis, aunque no es así en las bases técnicas. Existen diferencias en las características, el desarrollo y evolución de los sectores en cuestión, por lo que las políticas de regulación y competencia son sustancialmente diferentes y no son directamente compatibles y aplicables entre ellos.

Por eso, cada órgano cuenta con autonomía técnica porque se requiere de equipos de trabajo especializados en la materia que les compete. Un órgano autónomo opera, gestiona y atiende de manera exclusiva las tareas de cada sector. Materializar la iniciativa de creación del INMECOB implicaría una deficiencia en las funciones de supervisión y vigilancia para alcanzar el fin último, el bienestar de la población.

En lugar de tener órganos especializados, se tendrían oficinas con burócratas técnicamente inoperantes, dada la agrupación de competencias bajo el argumento de mayor eficacia por la austeridad que vive actualmente la Administración Pública del país.

La iniciativa parte de una premisa incorrecta, reducir la carga presupuestal en lugar de garantizar la autonomía financiera de estos órganos autónomos, mediante el cobro de derechos y aprovechamientos y la aplicación eficaz de multas y sanciones que resulten aplicables a los agentes económicos.

Por otra parte, la Constitución Política y las leyes en la materia, decretan el mecanismo para la conformación de los órganos de gobierno de la COFECE, el IFT y la CRE. El órgano de gobierno es el cuerpo colegiado que tiene a su cargo la toma de decisiones y la resolución de los asuntos que le competen por mayoría de votos.

En la actualidad, los órganos de gobierno se conforman de siete comisionados, los cuales son designados por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal, es decir, por el Presidente de la República. Ahora la iniciativa quiere cambiar el sentido, se pretende que sea el Titular del Ejecutivo Federal quien designe a los comisionados, a propuesta del Senado. Dicho de otro modo, la propia iniciativa transgrede la independencia institucional y política que debería prevalecer en cualquier ente regulador.

En suma, el órgano de gobierno del INMECOB sería sólo de cinco comisionados encargados de la toma de decisiones, esto sería una composición inferior a la actual con una carga superior de asuntos en materia de regulación en telecomunicaciones, radiodifusión y electricidad, y de competencia económica.

Peor aún la propuesta de eliminar el examen de conocimientos para la selección de los consejeros (dejarían de ser comisionados), con el propósito de “evitar sesgos a favor de una formación exclusiva tecnocrática”. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, un tecnócrata es un profesional especializado en alguna materia económica o administrativa que, en el desempeño de un cargo público, aplica medidas eficaces que persiguen el bienestar social al margen de consideraciones ideológicas”.

Por otro lado, como parte de la Exposición de Motivos de la iniciativa, se tomó como experiencia internacional el caso de España. En 2013 este país fusionó las funciones de sus órganos supervisores vinculados a los mercados de productos y de servicios y creó Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La propia Comisión Europea criticó en su momento la iniciativa española, por suponer la pérdida de la claridad regulatoria y no cumplir con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

De acuerdo con Rallo Lombarte (catedrático español de Derecho Constitucional), más que una tendencia internacional, el caso de España califica como un hecho aislado, aunque existe también el caso de los Países Bajos en el que se integraron las autoridades reguladoras con la autoridad de competencia. No así en Alemania, país en el que la autoridad de competencia (The Bundeskartellamt) mantiene su autonomía.

Finalmente, el Senador señala que la creación del INMECOB “es consistente con el Capítulo 18 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), cuyo artículo 18.17 dispone que cada parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones sea independiente y no rinda cuentas a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones”. Pero olvidó mencionar que el Capítulo 21 del mismo T-MEC, en su artículo 21.1.4 precisa que cada Parte mantendrá una autoridad o autoridades nacionales de competencia (autoridades nacionales de competencia) responsables de la aplicación de sus leyes nacionales de competencia”.

Por lo tanto, no hay que confundir la gimnasia con la magnesia, o como en España dicen “no hay que mezclar churras con merinas”.

*Analista en economía y regulación de la industria eléctrica.

Lo aquí publicado es responsabilidad del autor y no representa la postura editorial de este medio

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