Un Tribunal federal determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) puede continuar sus trámites ante las autoridades de Gran Bretaña para solicitar la extradición de Karime Macías Tubilla, contra quien existe una orden de aprehensión por su presunta responsabilidad en el delito de daño patrimonial por 112 millones de pesos.
De acuerdo con el portal de MILENIO dijo que tuvo acceso a la resolución del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito donde se resalta que la suspensión provisional otorgada a la ex esposa del ex gobernador de Veracruz solo la protege para que México no pueda entregarla a otro país, medida cautelar que fue confirmada.
El juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Erick Zabalgoitia Novales, otorgó a Karime Macías la suspensión provisional, la cual fue interpretada por la FGR como un freno a los trámites que realiza con el Reino Unido.
Por unanimidad, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado declararon infundado el argumento de la FGR que con la suspensión provisional se paralizaría el cumplimiento del Tratado de Extradición.
“Basta la lectura del proveído recurrido para advertir que bajo ninguna circunstancia el juez de Distrito se pronunció al respecto, ni mucho menos puso límite alguno a un procedimiento de extradición extranjero y menos aún, al procedimiento que la quejosa enfrenta en Inglaterra, pues como ella misma lo afirma en la demanda de amparo, ese procedimiento no es el acto reclamado”, indica la resolución.
En la demanda de garantías, Macías Tubilla argumentó que la FGR está solicitando pruebas a la Fiscalía del estado de Veracruz que servirían para sustentar un diverso proceso de extradición, del cual ella desconoce su contenido.
La evidencia a la que se refiere es una en particular, el testimonio de José Antonio Nemi Dib, ex secretario de Salud de Veracruz quien la vincula con el fraude.
”Llama poderosamente la atención de la suscrita, que las pruebas solicitadas y novedosas incorporadas en la nueva solicitud de extradición tienen como característica especial que fueron obtenidas contraviniendo en forma sustantiva derechos humanos en mi perjuicio, al actualizarse la figura jurídica denominada ‘efecto corruptor’”, detalla su amparo.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado subrayó que sobre dichos alegatos el juez “no los consideró al fijar el acto reclamado, en el auto de admisión en el cuaderno principal, ni al fijar la litis suspensional en el incidente respectivo. Y al respecto podría argumentarse que tal proceder del juzgador resultaría una incongruencia procesal por resolver menos de lo pedido, pero ello, al margen de lo correcto o incorrecto, no corresponde repararlo o confirmarlo a este Tribunal Colegiado al resolver este recurso de queja, máxime que fue interpuesto por la autoridad responsable, y la parte quejosa, a quien pudo perjudicar tal decisión del juez, no vino al recurso. Por tanto, la litis suspensional fijada por el juez de Distrito queda firme”.
Aunque el Tribunal confirmó la suspensión, solo protege a Karime Macías para que México no la entregue a otra nación, pero hasta ahora ningún país ha solicitado su detención.
En un primer momento el amparo fue para el juez Décimo Tercero de Distrito en Amparo en la Ciudad de México, Jesús Alberto Chávez Hernández, quien lo descartó por no contar con las características establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para los trámites realizados durante la pandemia de COVID-19. Lo que hizo la mujer fue esperar para probar suerte con el juez del turno siguiente, con el que tuvo mejor suerte.
Karime Macías fue presidenta del DIF durante la administración de su ex marido. Actualmente continúa su proceso en libertad, pues se le otorgó este beneficio mediante el pago de una fianza por 150,000 libras esterlinas (alrededor de 3.5 millones de pesos mexicanos); la colocación de un brazalete de geolocalización electrónica, acudir todos los días a la estación de policía más cercana a su domicilio para firmar, el retiro de su pasaporte, y no acercarse a ninguna terminal marítima, aérea o terrestre.
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