Estos son los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas

Son de aplicación general para todos los centros de trabajo para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable

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Las empresas deberán implementar severas
Las empresas deberán implementar severas medidas para retomar o continuar sus operaciones (Foto: Archivo)

Las secretarías de Economía, de Salud y del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), difundieron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación los lineamientos técnicos específicos para que las empresas y los centros de trabajo retomen o continúen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al público en general, que se está cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad COVID-19.

Son de aplicación obligatoria para todos los centros de trabajo a partir del lunes y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la nueva normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.

Se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características.

Se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de los requisitos necesarios a implementar, recursos de capacitación y de asesoría por parte del IMSS y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria.

Estrategia de continuidad o retorno a las actividades: Una nueva normalidad

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Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (Foto: SSA)

Para hacer frente y mitigar la epidemia causada por el SARS-CoV-2, el gobierno de México ha dado a conocer una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral y, al mismo tiempo, reactivar la economía.

Para llegar a esta nueva normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas, con la premisa de proteger la salud de la población controlando la trasmisión del coronavirus y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes en las zonas del país que ya sufrieron el primer pico epidémico.

Primera. Inició el 8 de mayo e incluye los Municipios de la Esperanza, los cuales no tienen contagios reportados por SARS-CoV-2 ni vecindad con municipios con contagios. En estas localidades se autorizó la apertura de toda la actividad laboral, social y educativa.

Segunda. Se llevó a cabo entre el 18 y el 31 de mayo y consistió en una preparación para la reapertura, que consistió por un lado en la ampliación de las empresas consideradas como esenciales para incluir las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.

Tercera. El 1 de junio de 2020 iniciará la reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son: máximo, alto, medio y bajo y serán dictados por la autoridad federal.

En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa.

Principios rectores

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Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (Foto: SSA)

En la aplicación de estos lineamientos se deberán considerar los siguientes principios, que serán necesarios para la correcta toma de decisiones y la implementación exitosa de los planes de retorno al trabajo:

El regreso a las actividades laborales deberá darse en el marco de una nueva cultura de seguridad y salud en el trabajo, necesario para lograr el bienestar de personas empleadoras y personas trabajadoras y el impulso a la economía.

El impacto de las medidas que se implementen deberá ser perdurable, transformando los procesos productivos, promoviendo el desarrollo y la salud de las personas trabajadoras y sus familias, con un consecuente impacto en la productividad de los centros de trabajo.

Categorización del centro de trabajo

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Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (Foto: SSA)

Los centros de trabajo deberán considerar cuatro dimensiones con el fin de identificar qué medidas deberán implementar para dar cumplimiento a los lineamientos: el tipo de actividades que desarrolla, el nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo, su tamaño y sus características internas.

Los centros de trabajo deberán identificar si la actividad que realizan es considerada o no como esencial. Dependiendo de ello, podrán operar de manera diferenciada dependiendo de lo estipulado en el sistema de semaforización de aplicación local o federal.

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Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (Foto: SSA)

Estrategias generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria en el entorno laboral

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Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (Foto: SSA)

Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las siguientes estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19, independientemente del resultado del proceso de categorización establecido en los presentes lineamientos.

La promoción a la salud Implica la orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en sus hogares y, de manera muy importante, en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público o privado que proporcione la empresa.

Que las personas trabajadoras no compartan herramientas de trabajo u objetos personales sin la desinfección adecuada. Los centros de trabajo deberán proporcionar equipo que permita minimizar el riesgo de infección en las personas trabajadoras en el desempeño de sus actividades.

Vigilancia y supervisión

Son las acciones para constatar la correcta implementación de todas las medidas en las empresas o el centro de trabajo, las cuales serán responsabilidad del comité o persona designada para estas tareas.

Medidas de protección para la población vulnerable en centros de trabajo ubicados en regiones designadas de alerta e intermedia

Los centros de trabajo ubicados en una región considerada de riesgo alto y medio (naranja y amarillo), deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal. Asimismo, se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral

Constan de cuatro columnas: la primera es la medida necesaria para retornar a las actividades, y en las siguientes tres columnas el comité o la persona responsable podrá señalar si es una acción con la que ya se cumple, en caso contrario deberá implementarse, y finalmente, si la medida no aplica para el centro de trabajo.

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