COVID-19 no será considerado como enfermedad de trabajo

El titular del IMSS, Zoé Robledo, señaló que esto es porque el contagio puede ser al exterior de la empresa

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Conferencia coronavirus (Foto: Cuartoscuro)
Conferencia coronavirus (Foto: Cuartoscuro)

El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, señaló que el COVID-19 no sería considerado como enfermedad de trabajo, pese a que se presume que el 90% de las personas podrían contagiarse durante el regreso a la nueva normalidad.

Señaló que el coronavirus, al ser una enfermedad de contagio comunitario y no dentro del área de trabajo no podría considerarse como riesgo para el trabajador dentro de la empresa.

De tal modo, el IMSS no daría incapacidad al trabajador contagiado de coronavirus, puesto que pudo infectarse en cualquier otro lugar y no necesariamente al interior de su área laboral.

Conferencia coronavirus (Foto: Cuartoscuro)
Conferencia coronavirus (Foto: Cuartoscuro)

Además, recordó que para el regreso escalonado de actividades, se está pidiendo a las empresas que hagan sus propios protocolos y medidas sanitarias, con la finalidad de que sus espacios sean seguros para los trabajadores.

“Es parte de la nueva normalidad, que cada quien haga lo que le corresponde y que cada quien realmente sea rigurosisimo a la hora de emprender un protocolo, de declararlo y sobre todo de implementarlo, si esto es así, no tendríamos por qué considerar la enfermedad del trabajo y esperemos que así sea en la mayoría de los casos”, señaló el funcionario.

Robledo dijo que confía en la responsabilidad y la protesta de decir verdad de los jefes de todas las empresas para que se hagan cargo de los empleados que puedan contagiarse de coronavirus y muestren corresponsabilidad.

Conferencia coronavirus (Foto: Steve Allen)
Conferencia coronavirus (Foto: Steve Allen)

No necesariamente ocurre en el centro de trabajo, es diferente que uno se contagie de manera comunitaria en el hogar, en la calle, en la vía pública, en cualquier otro espacio y otra cosa es que el contagio a partir de la mala implementación de protocolos o de la ausencia de los mismos, entonces un contagio se convierte en un brote y un brote genere problemas y saturación de hospitales”, dijo el funcionario.

No obstante, en caso de que haya un empleado enfermo de coronavirus y que de algún modo contagiara a sus compañeros, daría paso a un brote de contagios, con el cual, el IMSS declararía riesgo de trabajo comunitario.

“Las empresas en caso de que se llegara a ver un brote de contagios, efectivamente se declarara el riesgo de trabajo, la enfermedad de trabajo y entonces el incremento de la prima, facultad a la que no se puede renunciar”, señaló Robledo.

Conferencia coronavirus (Foto: Steve Allen)
Conferencia coronavirus (Foto: Steve Allen)

El titular del IMSS, destacó la importancia de que todos los centros de trabajo se comprometan a implementar medidas sanitarias para evitar que se vuelvan en potenciales lugares esparcimiento del virus.

De tal modo, si un trabajador se contagia, no podría pedir su incapacidad al IMSS al no poder demostrar que contrajo la enfermedad en su empresa, a menos de que esa ya sea considerada como un lugar de riesgo porque hubiera más personas con el mismo padecimiento.

La institución cuenta con tres diferentes opciones para tramitar la incapacidad, las cuales son por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad.

CIUDAD DE MÉXICO, 01MAYO2020.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, encabezó la conferencia con motivo del Día del Trabajo en compañía de la secretaria del Trabajo, Luis María alcalde. Donde se destacó los avances en relación a la Reforma Laboral de la actual administración la cual incluyo el aumento a 123 pesos del salario mínimo. Asimismo, autoridades del sector salud: Zoe Robledo, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y Jorge Alcocer, secretario de Salud, quienes explicaron la variación que ha tenido la pandemia de Covid-19 en el territorio y cual es el panorama para los próximos días.
FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM
CIUDAD DE MÉXICO, 01MAYO2020.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, encabezó la conferencia con motivo del Día del Trabajo en compañía de la secretaria del Trabajo, Luis María alcalde. Donde se destacó los avances en relación a la Reforma Laboral de la actual administración la cual incluyo el aumento a 123 pesos del salario mínimo. Asimismo, autoridades del sector salud: Zoe Robledo, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y Jorge Alcocer, secretario de Salud, quienes explicaron la variación que ha tenido la pandemia de Covid-19 en el territorio y cual es el panorama para los próximos días. FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

En el caso de riesgo de trabajo, no se requieren semanas cotizadas y da el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

Para enfermedad general, la institución señala que el empleado debe tener cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad, y en el caso de trabajadores eventuales, seis semanas en los cuatros meses anteriores al inicio de la enfermedad, para recibir el 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

La respuesta del IMSS

En una tarjeta informativa enviada a este medio el 27 de mayo, el instituto señala que “en el contexto de la presente emergencia sanitaria, se giró una circular dirigida a los médicos de los Servicios de Salud en el Trabajo, donde se establecen los criterios para reconocer al COVID-19 como enfermedad de trabajo”.

Los criterios que establece son: Que el trabajador tenga la enfermedad, que se demuestre que el trabajador estuvo expuesto con motivo de su trabajo a alguna persona con COVID-19, posterior a protocolo de estudio. Que el trabajador demuestre que está expuesto ocupacionalmente y que la probabilidad de contagiarse por ejercicio de su trabajo es mayor al de la población en general, como el caso del personal de salud que se encuentra laborando durante esta emergencia sanitaria.

La existencia de un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, para lo cual se deberá identificar que dicha exposición ocurrió antes de la suspensión de labores para las actividades no esenciales.

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