En época de confinamiento, la entrega de comida y otros productos a domicilio ha sido indispensable para evitar exponerse al contagio de COVID-19, pero esta situación opera a costa de quienes no tienen garantías de acceso a la salud: los repartidores de las plataformas digitales.
Van en bicicletas, motos, otros a pie, y su labor es sustancial en la actual emergencia sanitaria, pues evitan que las personas salgan de casa y no se arriesguen a contraer el COVID-19. Ya sea para entregar medicinas, cubrebocas, despensas o una hamburguesa, los repartidores de aplicaciones trabajan en condiciones de desprotección laboral.
Mientras tanto, Rappi, DiDi Food, Uber Eats y Sin Delantal, entre otros, no tienen una responsabilidad efectiva y formal con ellos al ubicarlos como “prestadores de servicios independientes que buscan un ingreso adicional en un horario flexible”.
Aunque hasta el momento no se ha dado a conocer oficialmente algún caso de un repartidor contagiado por su dinámica laboral, estos han tenido que valerse de sus medios para asegurar su protección, aunado al apoyo que puedan obtener de las aplicaciones, según explicó Saúl Gómez del colectivo Niunrepartidormenos en entrevista con Infobae México, quien también indicó no sentirse seguro, pero su condición económica lo obligaba a salir a trabajar.
“No me siento seguro, pero entiendo que mi situación no es la misma que aquellas personas que pueden quedarse en casa y estar disfrutando de su familia. Yo tengo que salir al igual que muchos otros. O te mata el virus o te mata el hambre”, señaló Saúl Gómez, quien lleva cuatro años en el empleo.
Contratados bajo un esquema de “colaboración”, los repartidores de plataformas no están reconocidos como trabajadores en el sentido formal y tradicional del término, ello implica que no tengan derecho de exigir prestaciones sociales ni garantías de acceso a la salud.
Es decir, “no están subordinados; no tienen jornadas definidas; y tampoco existe un consentimiento entre patrón y trabajador para realizar el empleo”, de acuerdo con Carlos Rosas Landa, profesor de la Facultad de Derecho de La Salle, quien indicó que no hay una responsabilidad efectiva entre plataforma y repartidor.
“Tu obligación de colaborador, de repartidor, es presentarte en el lugar en que te indiquemos en la ‘app’ a recojer la orden con un número específico y, llevarla como puedas, al destino que te marque la aplicación. (Esto es que) no hay una subordinación que te diga: tienes que venir uniformado, presentarte en condiciones y pasar lista de asistencia todos los días, no hay esa subordinación, hay una colaboración, nada más”, explica Rosas Landa, maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
De ese modo, el especialista en derecho laboral opina que las aplicaciones proveedoras del servicio de entrega a domicilio, como las referidas, aprovechan un vacío legal, pues no tienen obligación más allá de sus funciones de conexión entre dos esfuerzos: el de quien prepara la comida y el de quien la reparte a un usuario.
Por ello, el hueco jurídico entra en debate cuando la relación de los trabajadores, en ese contexto, raya en la supervivencia de unos, basada en la explotación de otros: aquellos que no tienen un reconocimiento formal de empleados y son otro eslabón débil en la cadena laboral.
El abogado Rosas Landa explica que, finalmente, “la relación laboral para el dueño de la empresa o el negocio, se traduce en ver la forma de que regrese la inversión lo más rápido posible y se incrementen las utilidades. En tanto, para el trabajador, es una elección para sobrevivir”.
Al ser cuestionado sobre la obligación de las plataformas para atender la exposición de los repartidores en la emergencia sanitaria, Rosas Landa explicó que, actualmente, no existe regulación específica que trate el tema. Pues estos empleados de la “gig economy”, o de economía colaborativa, ni siquiera son reconocidos como trabajadores y, por tanto, sin derecho a prestaciones sociales.
Además de ese problema, en la actual pandemia los repartidores deben lidiar con clientes poco comprensivos de las disposiciones sanitarias. Hay escenarios donde los usuarios exigen un trato habitual, según Saúl Gómez.
“Tu le mandas un mensaje al cliente: oiga, por recomendación, necesitamos que su pedido sea recogido en la puerta principal de su domicilio. Y en caso de un condominio, hay clientes que entienden y bajan, pero hay clientes que dicen: no, porque yo estoy pagando por un servicio y si no sabes hacerlo mejor no lo hagas, así que te exijo que subas a mi puerta y me traigas mi pedido aquí”, menciona Gómez.
Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Seguridad y Salud de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, señaló que la subordinación entre plataformas y repartidores era de carácter “atípico”: "lo que observamos es que la subordinación, como elemento laboral tradicional, no se cumple en este tipo de trabajos, es una subordinación atípica, lo cual es sumado a un régimen de seguridad social que tiene muchos años y parece ser que está desfasado”, mencionó el funcionario, según consignó Forbes México en julio del año pasado.
Por otro lado, Rosas Landa planteó que un escenario resolutivo de este problema sería una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que muy probablemente vaya a juzgados federales y a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación defina, de una vez, si los repartidores son trabajadores o no.
“Sería muy interesante conocer qué pasaría si el (repartidor) demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCyA), y decir: aunque estamos en un contrato de colaboración, si se reunen los elementos de una relación laboral. (Pues) todas las controversias que se presentan en la JCyA siempre terminan en el Poder Judicial de la Federación, (ahí se vería) el pronunciamiento de los jueces federales sobre los tribunales colegiados en relación a una controversia (entre repartidores y aplicaciones digitales)”, señaló Rosas Landa en entrevista para Infobae México.
El apoyo de las aplicaciones
Aplicaciones como Rappi, Sin Delantal, DiDi Food y Uber Eats han anunciado medidas de protección ante la emergencia sanitaria. Pero algunas están más orientadas a la protección de los clientes (algo igualmente necesario), que a la seguridad de los repartidores.
Por ejemplo, Rappi anunció que sus “socios”, los llamados “Rappitenderos”, cumplirían con protocolos de de seguridad en el transporte y entrega de pedidos y para ello distribuyó más de 200,000 geles antibacteriales y máscaras de protección. De igual manera, la multinacional colombiana ofreció postergar pagos a restauranteros independientes, así como aplazar el cobro de cuotas de préstamos u obligaciones financieras a quienes recibieron apoyos para su expansión.
La empresa china DiDi refirió que había entregado una guía con medidas de sanitización en vehículos y centros de atención. La plataforma a la que pertenece DiDi Food también habría proporcionado etiquetas de seguridad a sus “socios restauranteros” para que estos sellaran adecuadamente cada envío y proteger los alimentos de las partículas en el ambiente.
A su vez, comunicó la creación de un fondo de USD 10,000,000 para sus socios conductores y repartidores que resultaran infectados de COVID-19: “Las personas afectadas podrán solicitar apoyo financiero al fondo, el cual podrá cubrir un máximo de 28 días de ganancias”, indicó la compañía. Y aquellos “socios” que presentaran un diagnóstico positivo con la enfermedad les serían bloquedas sus cuentas temporalmente para frenar la propagación del virus.
Sin Delantal, por su parte, anunció la entrega de kits de cubre bocas desechables y gel antibacterial en diversos puntos de la Ciudad de México. El aviso fue vía facebook en la página del colectivo Niunrepartidormenos. Este apoyo inició en marzo pasado y la compañía planea una entrega mensual de estos kits.
En el caso de Uber México, la compañía comunicó, vía twitter en marzo pasado que, enviaría gratis los pedidos de pequeños y medianos restaurantes. Y si alguno de sus “socios” repartidores resultaba diagnosticado con COVID-19, o al que una autoridad de salud pública le solicitara aislamiento, éste podría ser elegible para recibir, por única ocasión, asistencia financiera por hasta 14 días. Aunado a un reembolso de 120 pesos en los productos comprados por los “socios”.
Aunque esa suma de apoyos es plausible, solo dependen de la buena fe de las plataformas y no derivan de una responsabilidad formal. Por otro lado, el uso de cubre bocas, al menos en la capital mexicana, es de carácter obligatorio, lo que obligaría a las plataformas a seguir la disposición local para que sus “socios” continúen en operaciones.
Como refiere Saúl Gómez, “ellos lo hacen por quedar bien ante la sociedad, ante los medios, pero de verdad tu notas los intereses. Si ellos quisieran de verdad protegernos, que nos declaren empleados, que nos den derechos laborales y así accedemos al sistema de salud. Que igual y me va bien o me va mal, pero ya sé que estoy protegido”, refiere.
El colectivo Niunrepartidormenos, por ejemplo, ha tenido que auxiliarse de kits de guantes, cubre bocas y sobres pequeños de gel antibacterial donados por Bicicletas Huffy México. Si anteriormente estaban desprotegidos ante accidentes viales, despidos, o bloqueo de cuentas de forma injustificada, ahora están sobre expuestos por la situación de contagio de COVID-19. El apoyo de Bicicletas Huffy México se agrega a la ayuda que aplicaciones puedan proveer a los repartidores.
Niunrepartidormenos agrupa alrededor de 20,000 repartidores de aplicaciones en toda la república mexicana y surgió en noviembre de 2018, de acuerdo con Saúl Gómez, miembro fundador de la asociación.
El panorama en otras partes del mundo
Diversos países de Europa y América han registrado inconformidades de repartidores a domicilio que laboran mediante plataformas proveedoras de servicios de comida y otros productos.
En Italia, por ejemplo, los repartidores ya se han manifestado por verse obligados a trabajar en la emergencia sanitaria sin condiciones de seguridad laboral. En los meses recientes, diversos colectivos han convocado para reclamar sus derechos, algunos grupos han sido: Deliverance Milano, Riders Union Bologna, Firenze Riders, Rider per Napoli, Riders Union Roma, Uiltucs Riders y Nidil Riders CGIL Palermo.
A través de redes sociales como twitter y facebook convocan a exigir regulaciones al gremio de los repartidores que trabajan con aplicaciones como Glovo, JustEat y Deliveroo. Pues las asociaciones argumentan que la entrega de pizza, sushi o hamburguesas no son, precisamente, bienes esenciales que justifiquen riesgos de salud, aún cuando la entrega a domicilio sea una modalidad indispensable en la etapa de confinamiento, de acuerdo con reportes de Effimera, colectivo virtual italiano.
En América Latina hay antecedentes de asociaciones e iniciativas que pugnan por una regulación justa de los repartidores a domicilio. En Chile han intentado reformas a través del congreso, tal es el caso de la campaña #MiJefeEsUnaApp; y en Colombia los trabajadores de las aplicaciones igual se han quejado. En Argentina, los repartidores han constituido un sindicato tras protestas por exigir prerrogativas laborales, se trata de la Asociación de Personal de Plataformas, anunciada en octubre de 2018. La organización argentina surgió después de una huelga de repartidores de Rappi en que reclamaban por mejores condiciones de empleo.
Otras experiencias de lucha por condiciones laborales con aplicaciones se han dado en Canadá, donde surgió la agrupación Justice for Foodora Couriers que conformó un sindicato de los repartidores empleados por Foodora, marca alemana que presta el servicio de entrega de comida a domicilio. Foodora es una de las 30 marcas asociadas a la multinacional Delivery Hero en la rama de entrega de alimentos en línea vía aplicaciones digitales y repartidores. Esta compañía, con sede en Berlín, Alemania, opera en 40 mercados de Asia, América, Europa, África y Medio Oriente, según refiere en su portal web.
Una ayuda en controversias laborales por la pandemia
Al respecto de controversias laborales en la actual emergencia sanitaria, la universidad La Salle anunció un mecanismo de ayuda jurídica a través del Despacho Pro Bono dirigido a quienes presentaran problemas por despido injustificado; disminución de salario; negación de pago; recisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador; descanso por pandemia; toma de vacaciones obligada; realización de colectas; y obligación de asistencia del empleado.
El Despacho Pro Bono La Salle surgió en 2015 como una iniciativa de apoyo a población vulnerable y de escasos recursos económicos que no pueden pagar un servicio de abogado privado.
De acuerdo con María del Carmen Cobos Goya, coordinadora del Despacho, el proyecto decidió enfocar parte de sus atenciones en el ámbito laboral y, el 28 de abril pasado, el Despacho ofreció sus servicios habituales a trabajadores con problemas legales en el contexto de la emergencia sanitaria.
“Actualmente, derivado de la situación que estamos enfrentando, tanto económica como sanitaria, desafortunadamente vimos que se vio reflejada una ola de situaciones del ámbito laboral, que tenían como consecuencia casos de despidos injustificados, disminución de salarios, descanso sin goces de sueldo, negaciones de pago o, incluso, hay empresas que han obligado a sus trabajadores a asistir a sus labores, pero sin las medidas sanitarias correspondientes, poniéndolos en riesgo”, mencionó para Infobae México Cobos Goya.
Aunque las asesorías del Despacho Pro Bono La Salle son vía correo electrónico y por teléfono, dadas las condiciones de confinamiento actual, esta área de La Salle podría dar seguimiento activo a los casos después de levantada la cuarentena.
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