La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó este jueves que sancionar a los medios de comunicación por no hacer un uso adecuado del lenguaje viola la libertad de expresión.
Durante la sesión del pleno del máximo Tribunal de justicia del país, los ministros votaron seis contra cinco por declarar inconstitucional obligar a los medios electrónicos, es decir, radio, televisión y radiodifusoras restringidas a propiciar el uso correcto del lenguaje porque esto supone un acto de censura.
El criterio derivó de una contradicción de tesis resuelta sobre el artículo 222, fracción IX, de la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones, en la que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso declarar que el precepto restringe injustificadamente la libertad de expresión, por lo que es inconstitucional.
Durante su intervención, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, resaltó que México no tiene un idioma oficial y, por tanto, el lenguaje se usa diferente en las diversas regiones del país, por lo que una norma de este tipo que supone establecer una especie de “policía del lenguaje” para vigilar su cumplimiento, resulta “aberrante e inconstitucional”.
Durante la sesión remota, realizada a través del sistema de videoconferencia, una mayoría de los ministros coincidió con la postura de Zaldívar, quien agregó que el idioma no es estático, sino que está en constante evolución y que sancionar un uso incorrecto del mismo en radio y televisión es un acto de censura.
Exigir un uso correcto del lenguaje en medios de radio y TV viola la libertad de expresión. El lenguaje es un producto cultural, dinámico, en constante evolución. La corrección en el lenguaje genera arbitrariedad y censura. La democracia requiere de un debate robusto de ideas
De esta manera, el pleno de la SCJN determinó que el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola el derecho a la libertad de expresión, al establecer que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, deberá propiciar el uso correcto del lenguaje.
La SCJN consideró que esta disposición “impone una restricción injustificada a la libertad de expresión, pues no se advierte que con la misma se persiga una finalidad válida desde el punto de vista constitucional. El Pleno determinó que "la discusión exige que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, además de que la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere”.
Adicionalmente, el Pleno señaló que los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión.
La determinación adoptada este jueves tiene la categoría de jurisprudencia porque derivó de una contradicción de tesis, por lo que una vez publicado el engrose, los juzgadores federales de todo el país no podrán avalar las sanciones a los concesionarios de radio y televisión que incumplan con el precepto que fue declarado inconstitucional.
El pleno resolvió la contradicción de tesis 247/2017, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la SCJN, al resolver, por una parte, el amparo en revisión 578/2015 y, por la otra, el amparo en revisión 666/2015, sobre el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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