El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, explicó las posibilidades en materia constitucional ante la emergencia nacional suscitada por el coronavirus en México en su ponencia “Aspectos legales de incidencia constitucional ante la emergencia sanitaria” para el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (UI) el 28 de abril.
El doctor en derecho explicó que la única manera de preservar el orden ante este tipo de crisis es por medio de las normas jurídicas, pues en momentos extraordinarios, los ordenamientos jurídicos han tenido mecanismos para la preservación del bien común.
El egresado de la Universidad de Colima dijo que en la constitución mexicana existe la posibilidad de, que en caso de ser necesario, se puedan suspender derechos y garantías de los ciudadanos para preservar la paz y el orden público; sin embargo, por el momento, apuntó, no cree que sea necesario.
Conforme al orden legal que provee el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.
Cossío Díaz también refirió que en la carta magna se contempla, en la fracción 16 del Artículo 73, que "Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República:
1.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
De hecho, no es la primera vez que el doctor en derecho hace llamado al Consejo de Salubridad General. El pasado 17 de marzo, José Ramón Cossío, basado en los artículos 181 y 182 de la Ley General de Salud, exhortó a la creación del consejo. Estos artículos estipulan que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión grave de enfermedades transmisibles o de situaciones de emergencia que afecten al país, es la Secretaría de Salud la que habrá de dictar las medidas indispensables a fin de prevenir y de combatir los daños a la salud, con la reserva de que dichas medidas sean prohibidas por el Presidente.
Tanto los artículos 29 y el 73 constitucionales como los 181 y 182 de salud convergen en la concentración de poder institucional para homologar y coordinar políticas y protocolos sanitarios de manera emergente par afrontar mejor la crisis que trajo consigo el COVID-19 en México, pues hasta el momento, la SSa tiene registrados 16,752 casos y 1,569 decesos relacionados a esta enfermedad.
Por tal razón, y para atender de manera más eficiente la pandemia, el ex ministro insistió en un mando coordinado con el ejecutivo federal y las autoridades sanitarias del mismo nivel:
“Si yo fuera gobernador de una entidad federativa, o si yo fuera director de un sistema hospitalario local o inclusive director de un hospital, lo que debiera ver es qué quiere en esta acción sanitaria unificada la federación, como órgano rector, que haga; no que me diga qué me va a decir en el futuro que va a suceder. Dígame cuáles son los lineamientos para que yo ajuste mi sistema hospitalario a lo que está sucediendo”, aseguró.
A pesar de las sugerencias que podría aparentar ser antidemocráticas y que no respetan el federalismo y división de poderes, el ministro en retiro reiteró que es por una emergencia de salud y que la misma CPEUM explica que serán medidas momentáneas.
“Yo sé qué dice el artículo 4°, yo sé qué quiere decir la universalidad de los derechos, sé qué quiere decir el artículo 1°; todo eso lo entiendo perfectamente. Pero debemos ponernos frente al dilema de qué sucede cuando más personas siguen llegando a los hospitales, al que sea, público o privado, y al llegar a los hospitales se les dice, no lo puedo recibir porque no tengo capacidad instalada para recibirlo, no hay más camas, no hay más respiradores, no hay más insumos; es decir, no hay más espacio. Este es el drama extraordinario al que nos vamos a enfrentar”, expresó.
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