Bolsas para traslado y apoyos sociales para evitar el abandono cadáveres forman parte de los procesos preventivos ante la Fase 3

Consideración y disposición de espacios, así como de servicios funerarios suficientes también forman parte de los Lineamientos de Manejo general y masivo de cadáveres por COVID-19

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Para los cadáveres con sospecha
Para los cadáveres con sospecha o confirmación por coronavirus, podrá solicitarse la dispensa de la necropsia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales (Foto: Reuters/Molly Darlington/ Imagen ilustrativa)

Debido a la Fase 3 a la que ha entrado México en relación al coronavirus, se debe realizar la preparación para un incremento súbito de muertes, ya que es posible que no se cuente con espacios y servicios funerarios suficientes para la disposición final del cadáver en un tiempo razonable.

Ante la presencia de este riesgo, se deben realizar las gestiones correspondientes considerando que se pudiesen requerir en un corto tiempo de un mayor número de espacios para resguardo y disposición final de los cadáveres, como cámaras frías, crematorios y lugares para inhumación, que en caso de no estar disponibles provocaría mayor tiempo de resguardo de los cuerpos, afectación a la familia y riesgo biológico para las personas encargadas del manejo del cadáver en las unidades de salud, servicios forenses y funerarias.

Otros factores que se deberán de considerar en planes de manejo masivo de cadáveres consistirían en agilizar aquellos trámites administrativos y autorizaciones de cremación y/o inhumación acotadas a los horarios rutinarios, que podría retrasar la disposición final de los cuerpos. Finalmente, considerar que algunas familias pudiesen no contar con los recursos para los servicios funerarios, por lo que será necesario considerar apoyos sociales para evitar el abandono del cuerpo.

Aunque no hay evidencia hasta la fecha de que exista alto riesgo de infección de cadáveres de personas fallecidas por coronavirus, éstos suponen un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos o con entornos contaminados.

Para evitar el riesgo de
Para evitar el riesgo de contagio por la concentración de personas en áreas pequeñas, la velación del cuerpo debe evitarse siempre que sea posible y se solicitará a la familia el realizar la disposición final en forma inmediata (Foto: Reuters/Andrew Kelly)

Alineación a la Fase 3 por coronavirus

Ante el aumento de defunciones por coronavirus la Secretaría de Salud emitió nuevos lineamientos de manejo general y masivo de cuerpos. La dimensión social de la muerte en un país como México, se enfrenta a un contexto en el que la pandemia de COVID-19 dicta las alineaciones que han de tomarse en favor de erradicar el virus en el país.

Por ello, la alineación de dicho choque cultural, sumado a la injerencia de la ciencia y de la tecnología para sumar esfuerzos y prevenir una mayor propagación de casos ha incidido en la toma de decisiones de la Secretaría de Salud (Ssa).

Considerando las afectaciones emocionales que puede generar la separación abrupta de un familiar fallecido a causa del coronavirus, el personal médico ha sido instruido para que sea un integrante del equipo de salud el que mantenga comunicación constante con la familia del difunto, a fin de que se evite la aglomeración de personas. Ello, con la respectiva muestra de sensibilidad por parte del personal designado para informar sobre la pérdida de un ser querido e, incluso, el tomar en cuenta los compromisos económicos, laborales o de organización familiar que se complican a raíz del deceso.

En paralelo, el documento actualizado por la Ssa el pasado martes 21 de abril, hace énfasis en que, aunque no existe evidencia hasta la fecha de que exista alto riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellas o con entornos contaminados.

El personal de la funeraria
El personal de la funeraria y sus directivos deben de seguir las recomendaciones de la Jornada de Sana Distancia, por lo que no deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones estéticas sobre el cadáver, ni embalsamamiento (Foto: Reuters/Andrew Kelly)

Lo anterior, da pie para que los cuerpos de fallecidos afectados por coronavirus deben ser manejados conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de la Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas. Básicamente su objetivo reside en contar con procedimientos que den seguridad en el plano ético, de transporte y disposición general de cadáveres que presenten confirmación o sospecha de infección por coronavirus, así como en el buen manejo masivo de los cuerpos que necesiten trasladarse.

Tratamiento del cadáver en la Unidad de Salud

El personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres confirmados o sospechosos de COVID-19, deberán cumplir las normas de bioseguridad y el uso del equipo de protección personal (EPP) de manera correcta. Para ello habrá de contar con la capacitación y el material preventivo pertinente.

Traslado al mortuorio de la unidad hospitalaria

Previo a ello, se debe avisar a la familia del difunto sobre sus deceso, así como al equipo encargado del manejo del cadáver para su preparación y traslado a la morgue. Igualmente realizar la plena identificación del cuerpo de acuerdo con los lineamientos de las instituciones de salud (al menos con identificaciones oficiales del occiso y familiar responsable), notificando al camillero para su transporte al mortuorio lo más pronto posible y siguiendo las recomendaciones de bioseguridad.

Para cadáveres plenamente identificados, antes de realizar su traslado a la morgue de la unidad hospitalaria, puede permitirse el acceso sólo a dos familiares y/o amigos más próximos y cercanos, quienes deberán de utilizar precauciones de contacto y gotas, supervisada por personal de salud en la que se recomendará el no establecer contacto físico con el cadáver (no tocar ni besar el cuerpo), ni con las superficies de su entorno que pudiera estar contaminados.

En el caso de una
En el caso de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción sea caso confirmado o sospechoso de COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, se deberá de informar al SEMEFO para que se emita un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver (Foto: Reuters/Andrew Kelly)

El cadáver debe introducirse en una bolsa de traslado para cadáver biodegradable, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad. La camilla de traslado se deberá desinfectar después de dejar el cuerpo en la morgue, así como el área hospitalaria donde ocurrió la muerte en la que el personal del aseo debe realizar la limpieza y desinfección de toda la zona (cama, equipos de la cabecera, colchonetas, puertas, cerraduras, etc.)

Por parte de la familia del fallecido, ésta debe contar con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados. Se le recomendará el no abrir el ataúd. En el caso de las autoridades hospitalarias, éstas deberán dar aviso a los enlaces establecidos para recibir información sobre las defunciones ocurridas con sospecha o confirmación por COVID-19 a fin de actualizar la plataforma de registro epidemiológico.

Se considera necesario que cada unidad hospitalaria verifique la capacidad y funcionamiento de su morgue, además de reportarlo a sus autoridades correspondientes.

Estudio post-mortem

La necropsia clínica sólo se practica en caso de que sea estrictamente necesario, considerando el mínimo de personal y únicamente si puede garantizar que se realice en un ambiente seguro, cumpliendo con las recomendaciones de bioseguridad en una habitación con ventilación natural y dirección controlada del flujo de aire. Las autoridades judiciales y médico legales son las que decidirán si procede autopsia completa o parcial. El cadáver deberá de colocarse en una nueva bolsa al finalizar el procedimiento, siguiendo todas las precauciones referidas por las autoridades competentes.

Tras la finalización de la autopsia, se deben limpiar y desinfectar las superficies que se han contaminado con tejidos o líquidos y secreciones corporales.

La cremación o inhumación, según
La cremación o inhumación, según disponibilidad, sólo será para los cuerpos identificados y reclamados, respetando siempre que sea posible la decisión de los familiares más próximos (Foto: Reuters/Andrew Kelly)

Atención en la morgue de la unidad hospitalaria

Las áreas de acopio de cadáveres deberán estar bien iluminadas y con climatización, el acceso a esta área debe ser limitado a sólo personal autorizado y debidamente identificado para la recepción y entrega de los cuerpos. Se deberá de realizar la planeación para que los cuerpos permanezcan el menor tiempo posible en las morgues.

Todas las superficies en contacto con los cuerpos deberán ser descontaminadas una vez se han retirados los cadáveres e, igualmente, se deberá realizar el control de la entrega de cuerpos en función de lo establecido por los lineamientos de cada institución.

Cuerpos identificados pero no reclamados

Se dará aviso inmediato a trabajo social, y a la Comisión Nacional de Búsqueda y/o Local, para tratar de localizar a los familiares o responsables y en caso de no encontrarlos dentro de las 12 horas posterior a la muerte, se dará aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado, SEMEFO o autoridad correspondiente, según lo dispuesto en cada entidad federativa, a fin de que se elabore el formulario post-mortem y se proceda conforme a lo establecido para el manejo de cuerpos de personas no identificadas o identificadas y no reclamadas. En caso de cuerpos no identificados se realizará este procedimiento (formulario post-mortem) de manera inmediata.

Si la muerte sucede en un hospital, para el levantamiento del formulario post-mortem, la autoridad de la unidad de salud, y del SEMEFO o instancia correspondiente, podrían acordar la posibilidad de asistir al hospital para realizar dicho levantamiento, si y sólo si, en el hospital se cuentan con los espacios adecuados para realizar el procedimiento correspondiente, el hospital no se encuentra en una situación crítica con respecto al número de cadáveres y pueda ser realizado a la brevedad por los servicios forenses.

En caso de no ser posible realizar el levantamiento del formulario en el hospital, los SEMEFO o instancias correspondientes, podrán prever lugares separados (morgues alternas) para el manejo exclusivo de cuerpos por COVID-19.

Se considera necesario que cada
Se considera necesario que cada unidad hospitalaria verifique la capacidad y funcionamiento de su morgue, además de reportarlo a sus autoridades correspondientes (Foto: Reuters/Andrew Kelly)

Ataúd y destino final

La bolsa para traslado conteniendo el cadáver puede introducirse en un féretro previa su desinfección externa y bajo ninguna circunstancia se deberán ser reutilizados. El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado de ello previamente, así como del procedimiento a seguir en el caso de producirse un incidente. Una vez finalizado el transporte se procederá de la forma habitual con el vehículo.

La cremación o inhumación, según disponibilidad, sólo será para los cuerpos identificados y reclamados, respetando siempre que sea posible la decisión de los familiares más próximos, procedimiento en el que las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso.

Para casos no identificados

En el caso de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción sea caso confirmado o sospechoso de COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, se deberá de informar al SEMEFO para que se emita un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver, se deberá incluir la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones). Dicho formato deberá de ser enviado a las autoridades correspondientes, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda de personas.

Atención en funeraria

El personal de la funeraria y sus directivos deben de seguir las recomendaciones de la Jornada de Sana Distancia, por lo que no deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones estéticas sobre el cadáver, ni embalsamamiento.

Velatorios México coronavirus (Foto: Cuartoscuro)
Velatorios México coronavirus (Foto: Cuartoscuro)

Velación del cuerpo

Para evitar el riesgo de contagio por la concentración de personas en áreas pequeñas, la velación del cuerpo debe evitarse siempre que sea posible y se solicitará a la familia el realizar la disposición final en forma inmediata, en los términos ya referidos. En caso de realizarse, ésta deberá de ser menor a cuatro horas, y con no más de 20 personas, mantener el ataúd cerrado y garantizar las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo la ceremonia, esto según lo recomendado por las autoridades de salud.

Atención en casa

Los familiares y personas cercanas al fallecido a causa de COVID-19 que hayan estado en contacto directo deberán de mantenerse en distanciamiento social por 14 días desde la fecha del último contacto. Sólo después de dichos días podrán recibir el pésame de los familiares y conocidos cercanos en su hogar y siguiendo las disposiciones establecidas para evitar contagios.

Disposiciones de prevención para funerarias y casas

Deberán cumplir estrictamente con lo siguiente:

  • Que los asistentes se encuentren asintomáticos
  • Utilizar mascarilla quirúrgica en todo momento
  • Garantizar que se pueda realizar la higiene de manos
  • Prohibir la concentración de personas en áreas pequeñas
  • Asegurar la adecuada ventilación del área de recepción
  • Establecer las acciones de Sana Distancia
Lily Sage Weinrieb, 25, a
Lily Sage Weinrieb, 25, a Resident Funeral Director at International Funeral & Cremation Services, a funeral home in Harlem, pauses for few moments after taking a phone call next to the casket of a suspected COVID-19 victim, during the coronavirus disease (COVID-19) outbreak, in Manhattan, New York City, New York, U.S., April 9, 2020. REUTERS/Andrew Kelly SEARCH "CORONAVIRUS FUNERAL HOMES SLUM" FOR THIS STORY. SEARCH "WIDER IMAGE" FOR ALL STORIES.

Proceso general de gestión para disposición final de cadáveres

Se requiere de pasar por varios pasos para contar con los documentos necesarios y realizar la movilización, servicios funerarios y disposición final.

Trámites funerarios COVID-19 (Foto: Cortesía
Trámites funerarios COVID-19 (Foto: Cortesía Ssa)

Muerte en casa u otros sitios

En caso de que ocurra un deceso en casa, y que no haya recibido atención médica, del cual se tenga conocimiento sobre la existencia de enfermedad precedente compatible con infección respiratoria no determinada, se deberá coordinar con las fiscalía del estado o funerarias que cuenten con médico legista, para que se asigne a un equipo para desplazarse al domicilio o sitio del deceso, garantizando a través de autopsia verbal la documentación de las circunstancias que rodearon el deceso, para establecer las posibles causas de muerte.

En caso de que se sospeche que la muerte ocurrió por enfermedad respiratoria, el equipo de respuesta que se presente en el domicilio, deberán de seguir las precauciones de contacto y gotas, así como obtener las muestras procedentes y notificar a la autoridad sanitaria para su envío al Laboratorio Estatal de Salud Pública.

Para los cadáveres con sospecha o confirmación por el virus SARS-CoV-2, podrá solicitarse la dispensa de la necropsia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La manipulación y alistamiento del cadáver será realizado en el mismo sitio del deceso, y para ello, el personal del equipo forense o de la funeraria, deberá contar con los elementos de protección personal definidos y seguir los procedimientos de bioseguridad establecidos en este documento.

Aunque no hay evidencia hasta
Aunque no hay evidencia hasta la fecha de que exista alto riesgo de infección de cadáveres de personas fallecidas por coronavirus, éstos suponen un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos o con entornos contaminados (Foto: Reuters/José Luis González)

Repatriación a México de cadáveres por COVID-19

Ante la ocurrencia de una defunción de un connacional, se aplicarán las disposiciones nacionales e internacionales para el manejo y transporte de cadáveres, y en caso de decidir la repatriación, los familiares deberán realizar los trámites a través de las embajadas o consulados mexicanos. En este sentido, los consulados de México en el extranjero tienen la encomienda de apoyar a todos los mexicanos con problemas independientemente si están con documentos o sin ellos.

Una vez que los familiares de un fallecido en el exterior deseen que sus restos mortuorios sean trasladados a México para su disposición final, se deberán realizar los pasos y trámites que las autoridades mexicanas y locales determinen. Por ello, se sugiere tener disponible la información relacionada con datos personales de la persona fallecida, así como el sitio donde se encuentra el cuerpo y a dónde se desea trasladar, debiendo contactar al Departamento de Protección del Consulado de México más cercano.

Para quienes residan en México, deben acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en su estado. En la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores: http://www.sre.gob.mx se podrá encontrar la orientación y asesoría sobre los requisitos de Ley necesarios para realizar los trámites antes las autoridades locales del extranjero y ante el Consulado de México.

Para ubicar la oficina de atención al migrante en su estado visite: Atención directa en el CIAM (Centro de Información y Asistencia a Mexicanos) Desde Estados Unidos: 001 520 623 7874, desde México: 1 855 4636 395 http://www.conofam.org.mx/directorio.htm

Ante el aumento de defunciones
Ante el aumento de defunciones por coronavirus la Secretaría de Salud emitió nuevos lineamientos de manejo general y masivo de cuerpos (Foto: Reuters/Jim Urquhart)

Otra dependencia donde puede recibir orientación y ayuda es la Dirección de Protección a Mexicanos en el Exterior, específicamente en la Dirección de Protección para Estados Unidos, Teléfono: +52 (55) 3686 5100, extensión 5880 http://www.sre.gob.mx/acerca/directorio/oficinas/dgpac.htm

Para la repatriación a sus países de origen de cadáveres de personas extranjeras fallecidas en México por COVID-19, se deberán atender las recomendaciones establecidas en el presente lineamiento para el manejo del cuerpo por parte de la funeraria contratada. Asimismo, en caso que se solicite la repatriación del cuerpo, se cumplirá con las disposiciones establecidas en cada país para el manejo y transporte del cadáver.

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