Este lunes, la Ley de Amnistía fue aprobada en lo general y en lo particular en el Senado, en apenas un día donde pasó por comisiones y cuya discusión fue la única para que la convocatoria del Pleno se lanzara en medio de la epidemia de coronavirus que afecta al país.
En apenas unas horas, los senadores decidieron darle el visto bueno, y sin ningún cambio, al documento que la Cámara de Diputados aprobó en diciembre.
La ley contempla liberar a personas que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, como portación de drogas, aborto y robo simple y sin violencia ni armas de fuego. También contempla a los presos políticos e indígenas que no hayan tenido un juicio justo por falta de intérprete.
A continuación, se detallan cuáles son los delitos que aplicarán para poder solicitar la amnistía una vez que el presidente Andrés Manuel López Obrador firme el documento y se publique para su entrada en vigor, probablemente este martes.
Las condiciones
El documento precisa que los beneficiados de la amnistía deben cumplir con tres condiciones: que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.
Los delitos
Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.
También aplica para aquellos que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente y para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
El proceso
Cuando la ley entre en vigor, será el Ejecutivo quien integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley.
La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a dicha comisión la aplicación de la ley. Esta comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme.
Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta ley, en términos de la legislación aplicable.
El plazo
La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Esto abre dudas sobre si su aplicación será práctica en términos del coronavirus, ya que los senadores buscaban aprobar con rapidez esta legislación con el argumento d que ayude a despresurizar los centros penitenciarios del país “como un acto humanitario” para evitar contagios masivos de COVID-19 al interior de los reclusorios.
También se estableció que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo federal deberá expedir el acuerdo que crea la comisión. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía. Se espera que esta etapa se lleve a cabo con prontitud.
Además, el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, “promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta ley”.
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