“Improcedente considerar la cremación de cadáveres” de personas que murieron por Covid-19: López-Gatell

Se eliminará la idea del criterio de cremación, atendiendo a las disposiciones en la Ley de Víctimas, de acuerdo con las autoridades sanitarias

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Las secretarías de Gobernación y de Salud publicarán un acuerdo conjunto mediante el cual señalaránn que resulta improcedente considerar la cremación de cadáveres de personas que hayan muerto por coronavirus, atendiendo la Ley de Víctimas.

Así lo informó la noche de este martes, el doctor Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, en la conferencia de prensa diaria sobre la actualización de la pandemia en México.

Esta preocupación en un país donde existen desapariciones forzadas, cosa que es una monumental tragedia social, existe una ley general de víctimas, que contempla que esto no debe ocurrir, es decir, precisamente, la cremación, porque en todo momento se tiene que tener la posibilidad de buscar a las personas desaparecidas

López-Gatell adelantó que las secretarías de Gobernación y de Salud van a publicar un acuerdo con los lineamientos para el manejo de estos cadáveres.

Como todos ustedes saben existe una Comisión Nacional de Búsqueda que depende de la Secretaría de Gobernación y, en todo caso, la cremación interferiría con este proceso. Esto justamente lo estamos discutiendo a mucho detalle con la secretaria de Gobernación y el secretario de Salud en un ambiente de total colaboración y está a punto de publicarse un acuerdo que precisamente establecerá los criterios para el manejo de estas lamentables perdidas
Protocolo para el mejor de cadáveres de personas muertas por coronavirus (Foto: SSa)
Protocolo para el mejor de cadáveres de personas muertas por coronavirus (Foto: SSa)

El también vocero para el tema del Covid-19 adelantó el contenido de dicho acuerdo: “Ya desde temprana fecha en las conversaciones se identificó que resulta improcedente el considerar la cremación, a pesar de que en términos sanitarios sea recomendable”, señaló.

“Pero no afecta sustantivamente el quitar este requerimiento de salud, de protección contra el contagio, en el sentido de que las personas fallecidas pueden ser un medio de propagación por el contacto directo con quienes trabajan en los servicios de disposición de los restos y se va a eliminar, la idea del criterio de cremación, atendiendo a las disposiciones en la Ley de víctimas”, agregó.

Y es que a principios de este mes de abril se publicaron los primeros criterios para el manejo de cadáveres de personas que murieron por Covid-19, en el que se reconoce que no hay evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por coronavirus. Sin embargo, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos, por lo que deben ser manejados según lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas.

Además, se debe considerar el respeto por la dignidad humana en el tratamiento de los cadáveres y la relación con los familiares del fallecido, y se deberá verificar que se sigan las precauciones recomendadas en la guía en todo momento.

Las secretarías de Gobernación y de Salud van a publicar un acuerdo con nuevos criterios para el manejo de cuerpos de personas que murieron por Covid-19 (FOTO: Armando Monroy/ Cuartoscuro)
Las secretarías de Gobernación y de Salud van a publicar un acuerdo con nuevos criterios para el manejo de cuerpos de personas que murieron por Covid-19 (FOTO: Armando Monroy/ Cuartoscuro)

También resultará necesario explicar a la familia en términos sencillos la necesidad de no tocar ni besar el cuerpo bajo los conceptos de los mecanismos de transmisión de la enfermedad (contacto y gotas).

A la entrega del cadáver por parte del personal capacitado para ello de la institución, la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados. Resultará necesario que cada unidad de Salud verifique la capacidad y funcionamiento de su morgue, lo que deberá de reportar a sus autoridades correspondientes.

El personal de la funeraria y sus directivos deben de seguir las recomendaciones de la Jornada de Sana Distancia. No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver, si no se puede garantizar el uso correcto de equipo de protección personal apropiado. No se deberá realizar embalsamamiento en caso de no contar con ello.

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