Pide gobierno a empresas no reducir salarios de empleados durante emergencia sanitaria por coronavirus: qué dice la Ley Federal del Trabajo

La Secretaría del Trabajo habilitó líneas telefónicas para denuncias y atención a empleados

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LFT contempla impide despedir a los empleados en caso de que las labores de su empresa se suspendan por una contingencia sanitaria.
Foto: (Archivo) 162
LFT contempla impide despedir a los empleados en caso de que las labores de su empresa se suspendan por una contingencia sanitaria. Foto: (Archivo) 162

El gobierno federal aprobó la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional ante un aumento considerable de casos de coronavirus, en donde además de las medidas que se han tomado como parte de la Jornada Nacional de Sana Distancia, se exhorta a todos los sectores en el país, principalmente a las empresas privadas, a que detengan la mayor parte de sus actividades.

La declaratoria tiene la finalidad de que la población comprenda y asuma la importancia de mantenerse en sus domicilios para disminuir al máximo la velocidad de transmisión del Covid-19.

“Los servicios no esenciales de los sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial”, señala el acuerdo que se tomó en el Consejo de Salubridad General.

Teletrabajo
REUTERS/Lindsey Wasson
Teletrabajo REUTERS/Lindsey Wasson

En entrevista con Noticieros Televisa, al terminar la conferencia vespertina del día de ayer, el Subsecretario de Prevención de Salud, Hugo López-Gatell, aseguró que esta medida no autoriza en virtud de la Ley Federal del Trabajo que se justifique el despido o la disminución del salario del trabajador.

De igual manera, aseguró que la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo entrarán como respaldo para atender las inquietudes de los empleados y empleadores, así como implementar mecanismos que protejan sus derechos laborales.

En caso de que se presente una situación de controversia, preocupación o dudas por parte de los trabajadores respecto a su empleo, deberán de mantener contacto con las dependencias designadas a brindar apoyo.

Atención Ciudadana 5520005290/ 5520005300 ext.64394

Secretaría del Trabajo 5520-00-5290

Secretaría de Economía 01-800-08-32666

Procuraduría de la Defensa del Trabajo 800-717-2942 y 800-911-7877

A pesar de ello, el funcionario dijo estar consciente de lo que esta medida representa “puede y va a afectar la economía, la actividad empresarial, productiva y las cadenas de valor (…) durante todas estas semanas las distintas secretarías, en particular, Economía, Hacienda y Trabajo han estado analizando diferentes elementos del acontecer económico”, explicó.

Un trabajador ensambla un motor de automóvil en la línea de producción.
Valery Sharifulin/TASS Host Photo Agency/Pool via REUTERS (Archivo)
Un trabajador ensambla un motor de automóvil en la línea de producción. Valery Sharifulin/TASS Host Photo Agency/Pool via REUTERS (Archivo)

En este sentido, en la conferencia de prensa de esta mañana, el Presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a los empresarios demostrar su dimensión social y pagar el salario completo a sus trabajadores.

Qué dice la LFT

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla un marco regulatorio en caso de que las labores de una empresa se suspendan por una contingencia sanitaria; sin embargo, estas disposiciones son relativamente nuevas y nunca han sido aplicadas, ya que en el 2012 se agregaron a la Ley nuevas disposiciones para enfrentar una contingencia sanitaria, en respuesta a lo ocurrido por la epidemia de la influenza H1N1 en el 2009.

De acuerdo con la LFT, el Cap VII. Art. 427. Inciso IV. establece que si las autoridades declaran la suspensión de labores por una contingencia sanitaria "El patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

(Shutterstock.com)
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Lo anterior, significa que si el coronavirus lleva a los empleadores a suspender las actividades productivas, los trabajadores formales tendrían asegurado un ingreso de hasta aproximadamente $3,819 y no perderían su puesto.

Por otro lado, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), uno de los principales gremios empresariales de México, pidió al gobierno una serie de facilidades tributarias a fin de contar con liquidez para pagar salarios mientras dure la contingencia.

El gremio dijo que no estaba pidiendo “ningún tipo de reducción en los impuestos” sino varias medidas “con la finalidad de preservar las fuentes de empleo”.

Entre ellas solicitó un diferimiento de inmediato de la presentación de la declaración de impuestos del 2019 tanto de personas físicas como morales durante seis meses, o permitir enterar el impuesto que resulte en la misma en 12 parcialidades actualizadas, sin recargos.

El CCE pidió al gobierno una serie de facilidades tributarias a fin de contar con liquidez para pagar salarios mientras dure la contingencia.
Foto: Archivo
El CCE pidió al gobierno una serie de facilidades tributarias a fin de contar con liquidez para pagar salarios mientras dure la contingencia. Foto: Archivo

Asimismo, permitir la disminución automática de todos los pagos provisionales del 2020; permitir el pago de impuestos hasta en 12 parcialidades; agilizar la devolución de los saldos a favor de IVA aplicable al 2020 y permitir temporalmente que los contribuyentes puedan compensar de manera universal de saldos a su favor durante todo el ejercicio 2020.

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