Durante el desarrollo de la reunión que se realiza en Palacio Nacional, se exponen:
1. Las actividades de preparación y control en México para la atención de los efectos del virus denominado COVID-19, también conocido como coronavirus 2019, realizadas por la Secretaría de Salud.
2. El plan estratégico de reconversión de camas hospitalarias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
3. La propuesta del Consejo de Salubridad General para constituirse en sesión permanente.
La relevancia de que se convoque al Consejo de Salubridad General, radica en que éste debe intervenir ante casos de emergencia como lo es una epidemia grave o el peligro de invasión de enfermedades transmisibles, ello con base en la Ley General de Salud.
Los artículos 181 y 182 de la Ley General de Salud, estipulan que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión grave de enfermedades transmisibles o de situaciones de emergencia que afecten al país, es la secretaría de Salud la que habrá de dictar las medidas indispensables a fin de prevenir y de combatir los daños a la salud, con la reserva de que dichas medidas sean prohibidas por el Presidente.
La incidencia del mencionado Consejo en materia de salud pública, impacta directamente en las definiciones técnicas que los especialistas que lo integren hagan hacia la comunidad conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud. Por ende, ello apuntaría a que las autoridades sanitarias acatarían lo que dictaran los integrantes del Consejo.
El ex ministro José Ramón Cossío acotó en entrevista con el periodista Salvador García Soto que el artículo 73 en su fracción 16 señala que el Consejo podrá intervenir cuando se generen problemas importantes en materia de salubridad, mientras que la secretaría de Salud podrá tomar un conjunto de medidas inmediatas para hacer frente a la situación.
Igualmente, el ministro en retiro, señaló que el artículo 85 de la ley General de Salud establece la posibilidad que la secretaría de Salud genere una acción extraordinaria en materia de salubridad, en la que puede dictar las medidas, así como establecer las regiones y encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales en relación a las acciones a tomar. Es decir, controlar la gran cantidad de actividades que ha venido realizando los últimos días.
A ello y, de manera paralela, conforme a la explicación provista por José Ramón Cossío, el Consejo de Salubridad General, tiene la capacidad de decidir cuando se presenten situaciones que puedan afectar a la sociedad mexicana o asentada en su territorio.
Facultades como el cierre de escuelas, cancelación de eventos, habrían de provenir solamente por parte del gobierno federal en estricto cumplimiento de la ley; aunque los eventos originados a partir del covid 19, conforme a la perspectiva de Cossío han desvelado las enormes diferencias que las elecciones del 1 de julio de 2018 no pudo resolver.
Incluso en materia laboral el Consejo de Salubridad General resulta relevante y es apremiante, razón por la que se ha presionado su presencia en materia de decisiones sobre políticas no sólo de salud pública, sino también con base en las medidas a tomar en diferentes rubros sobre materia nacional.
Aunque la Ley Federal del Trabajo contempla casos extremos, el punto clave está en la acción del gobierno, señaló José Antonio Caballero, investigador del CIDE.
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